La manera que tienen los usuarios de aceptar cookies ha cambiado mediante la sentencia de 1 de octubre de 2019, Planet49 (C‑673/17), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, constituido en Gran Sala, ha declarado que el consentimiento para el almacenamiento de información o para el acceso a esta a través de cookies instaladas en el equipo terminal del usuario de un sitio de Internet no se presta de manera válida cuando la autorización resulta de una casilla marcada por defecto, y ello con independencia de que la información de que se trate sean o no datos personales. Además, el Tribunal de Justicia precisa que el proveedor de servicios debe indicar al usuario de un sitio de Internet el tiempo durante el cual las cookies estarán activas y si terceros podrán tener acceso a ellas o no.
¿Qué dice la sentencia sobre aceptar cookies?
Lo más destacado de la Sentencia, y que debemos analizar como afecta en la práctica, es lo que exponemos a continuación:
- El usuario debe manifestar activamente su consentimiento. La Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, define el consentimiento como «toda manifestación de voluntad, libre, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernan». Además, se exige expresamente un consentimiento activo en el Reglamento general de protección de datos, cuyo artículo 4, punto 11, requiere una manifestación de voluntad que ha de adoptar la forma, en particular, de una «clara acción afirmativa», y excluye expresamente que pueda haber consentimiento en caso de «silencio, casillas ya marcadas o inacción».
- En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que el artículo 5, apartado 3, de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas persigue proteger al usuario de toda injerencia en su esfera privada, independientemente de que dicha injerencia afecte a datos personales o de otro tipo. De ello se deduce que el concepto de consentimiento no debe interpretarse de manera diferente en función de que la información almacenada o consultada en el equipo terminal del usuario de un sitio de Internet sean o no datos personales.
- En tercer lugar, el Tribunal de Justicia subraya que el artículo 5, apartado 3, de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas requiere que el usuario haya dado su consentimiento después de que se le haya facilitado información clara y completa, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos. Pues bien, una información clara y completa debe permitir al usuario determinar fácilmente las consecuencias de cualquier consentimiento que pueda dar y garantizar que dicho consentimiento se otorgue con pleno conocimiento de causa. A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que el tiempo durante el cual las cookies estarán activas y la posibilidad de que terceros tengan acceso a ellas forman parte de la información clara y completa que el proveedor de servicios debe facilitar al usuario de un sitio de Internet.
Veremos qué medidas deberán implantarse en la práctica, pero todo apunta que los avisos a pie de página que indican “si sigue navegando es que autoriza las cookies”, son historia.
Seguiremos informando acerca de esta novedad relativa a la utilización de cookies en sitios de Internet.
Abogado – Socio de Auris Advocats
DPO-Especializado en Protección de Datos y adaptación al nuevo RGPD