El pasado día 12 de Mayo se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Ley del Impuesto sobre los Activos No Productivos de las empresas.

¿Cuáles son las finalidades del impuesto sobre los activos no productivos?

Este impuesto tiene como finalidad desincentivar las posibles estrategias de evasión y elusión fiscal, que consiste en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar capacidades económicas;  mejorar la eficiencia en la utilización de este tipo de activos y contribuir a una cierta redistribución de la renta, al someter a una mayor presión fiscal a las personas jurídicas con un mayor número de activos improductivos.

¿A quién y cómo afecta este impuesto?

Este impuesto tiene por objeto gravar los bienes o activos no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos bienes que forman parte del sujeto pasivo (las personas jurídicas con carácter mercantil):

  • Estos activos son bienes inmuebles, determinados vehículos a motor (con una potencia igual o superior a doscientos caballos), embarcaciones y aeronaves así como objetos de arte y antigüedades que superen un determinado valor y joyas.
  • Estos activos deben ser no productivos y encontrarse situados en Cataluña.
  • Para ser “no productivosdeben cederse 1) de manera gratuita o 2) mediante un precio que no es de mercado a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a éstos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y que se destinen total o parcialmente al uso propio o privado; o bien 3) no estar afectos a una actividad económica o de servicio público. A los efectos de este punto 3), debe tenerse en cuenta la regla de la denominada «patrimonialidad sobrevenida», que ya se aplica en otros impuestos tales como el impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre el patrimonio.

De esta forma, se entienden que son “bienes productivos” los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculados a éstos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y que sean destinados al ejercicio de una actividad económica.

¿Qué activos no están sometidos al impuesto?

  • Si se destinan a la utilización o al disfrute de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad que constituye rendimiento en especie de éstos.
  • Si se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
  • Los bienes inmuebles de las entidades sin ánimo de lucro.

Están exentos de pagar este impuesto:

  • Las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
  • Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.

¿Cómo funciona este impuesto?

La base imponible está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos y el tipo de gravamen aplicable va del 0,21% al 2,75%.

Aunque este impuesto se devenga cada 1 de enero, en el ejercicio 2017 se devengará el próximo 30 de junio.

Finalmente, mencionar que se somete a una obligación de información a las galerías de arte, anticuarios y joyeros.

¿Qué hacer?

Recomendamos que las empresas “catalanas” analicen los elementos que componen su activo desde la perspectiva de este nuevo concepto tributario de “activo no productivo de las personas jurídicas” para cuantificar, en su caso, el impacto de este nuevo tributo.

Jordi Tolós

Jordi Tolós

Asesoramiento Fiscal