El pasado 23 de enero, la Audiencia Provincial de Córdoba dictó la Sentencia 61/2018 en la cual se obligaba a un padre a ostentar la custodia compartida por semanas alternas sobre sus dos hijos menores a pesar de la oposición de éste.


Podemos decir que sin lugar a dudas se trata de una Sentencia pionera que por primera vez, se pronuncia en tal sentido al hablar de la custodia de un menor.
En anteriores artículos hemos hablado sobre la guarda y custodia compartida y los requisitos legales y jurisprudenciales que nuestros tribunales vienen teniendo en cuenta a la hora de acordarla o no tras una separación. Todos ellos vienen regulados en el artículo 233-11 del CC de Cataluña. Sin embargo, todos esos requisitos ya no eran susceptibles de análisis si uno de los progenitores pedía la custodia compartida y el otro se oponía. Es esto precisamente lo que ha ocurrido en el presente caso y a pesar de ello, de ahí que sea una Sentencia pionera, la Audiencia de Córdoba ha obligado al padre a compartir junto a su ex esposa, el cuidado de sus hijos.

Situación excepcional que requería una solución excepcional

  • Al divorciarse el matrimonio, la madre se quedó con la custodia de sus dos hijos, uno de los cuales está aquejado de una grave enfermedad que ha empeorado con el paso de los años.
  • La madre contaba con la ayuda de los abuelos maternos hasta que la perdió y como quiera que consecuencia de la discapacidad del hijo enfermo se requiere una atención especial y constante, y teniendo en cuenta el empeoramiento del menor con el paso del tiempo, la madre se vio desbordada ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones laborales, personales y atender a sus dos hijos menores de edad.
  • Por ello solicitó una modificación de Sentencia para que se acordara una guarda compartida. En primera instancia, ante la negativa del padre, se acordó continuar con la custodia a favor de la madre y obligaron al padre a un pequeño aumento de la pensión de alimentos que venía obligado a pagar.
  • Pero como no se trata de una cuestión económica sino de responsabilidad, la madre apeló a la Audiencia Provincial la cual ha dictado una Sentencia que denota sensibilidad y sentido común a la hora de dar respuesta al requerimiento de una madre desbordada. Es precisamente esto lo que el derecho de familia necesita para obtener soluciones adecuadas a cada situación familiar pues no se trata únicamente de aplicar normas de forma taxativa sino que aun estar sujetos a ellas, se debe ir más allá y aplicar el sentido común.

¿Es la custodia compartida un derecho o un deber?

Hasta ahora la Jurisprudencia consideraba que si un progenitor se negaba a cuidar de sus propios hijos, difícilmente se le podía obligar. Es decir, hasta ahora solo hemos contemplado la idea de una guarda compartida como un derecho y no como un deber ya que a la que alguno de los progenitores se negaba a ejercer dicho derecho, ya no se le imponía esta medida.
El progenitor que no ostenta la guarda de los hijos, no está desvinculado de todo lo importante que pueda suceder en el entorno de éste ya que sí que ostenta la potestad sobre el menor y ello implica que la toma de decisiones importantes que afecten al hijo deberá hacerse siempre de forma conjunta. Sin embargo, es el progenitor que ostenta la custodia el que debe asumir el cuidado diario del hijo, la toma de decisiones cotidianas, la responsabilidad de hacer cumplir con las obligaciones escolares al menor y un largo etc con el que se encuentran todos los padres en el día a día del cuidado de su hijo.
La reciente Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba hace reflexionar sobre el deber que implica tener un hijo pues también es una obligación cuidarlo cuando las circunstancias así lo requieren. Es decir, dada la entidad del problema familiar en el que se encontraba esta madre desbordada, se debe exigir extremar los deberes de ambos padres sin que quepa la posibilidad de que uno de ellos siguiera inhibiéndose de dicha tarea.

De esta forma, por primera vez se ha tomado una decisión desde la perspectiva de que la guarda de unos hijos no es solo un derecho sino una obligación y por ende, la Sentencia reconoce que el cuidar de los menores como obligación no debe recaer solo sobre la figura materna sino en ambos progenitores siempre que los dos sean aptos para ejercerla y la oposición a ella sea fruto de la mera comodidad del que prefiere no cargar con dicha tarea y no una imposibilidad como tal de llevarla a cabo.

Anna Sánchez González

Anna Sánchez González
asanchez@aurisadvocats.com

Derecho de familia
Derecho matrimonial
Procedimientos de menores desamparados ante la DGAIA

 

 


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