El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en su Sentencia 641/2018 de 20 de noviembre el efecto que  produce cuando el padre o madre que tiene la custodia de los hijos y disfruta de la vivienda familiar empieza a convivir con otra persona.

El Caso

En este caso en concreto, el padre que no tenía la custodia de los hijos, era propietario de la vivienda familiar, de la que tenía que pagar el 50% de la hipoteca y otros gastos de la misma. En la vivienda familiar vivían la madre con sus hijos y su pareja.

El Tribunal Supremo ha entendido que esta situación constituye una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el procedimiento de divorcio para atribuir el uso de la vivienda a la madre que tenía la custodia de los hijos. En este sentido considera  que la vivienda que constituyó el domicilio familiar ha perdido el carácter “familiar” al introducirse en ella una tercera persona . La vivienda familiar ha perdido “su naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente” y a la que el padre que no tenía la custodia de los hijos no ha de porque sostener.

Los hijos

En cuanto al interés superior del menor la sentencia dice que ha de ser prioritario, siempre que:

  • Este interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara
  • Que las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados.

El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos.

En el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo el carácter ganancial de la vivienda facilita otras soluciones económicas que permiten esa conciliación de intereses. Por ejemplo la madre podía seguir ocupando la vivienda si adquiría la otra mitad o podía venderla adquiriendo otra vivienda.

Conclusión

Sin duda, esta sentencia, al acordar la extinción de la atribución del uso si la vivienda deja de ser familiar, da una nueva visión a una situación muy común en nuestra sociedad y que muchas veces dejaba a una de las partes más desprotegida económicamente, armonizando el interés superior del menor junto con el de sus progenitores.

Elisabet Gratti

Elisabet Gratti
elisabet@aurisadvocats.com

Especialidades:
Civil
Derecho de la persona, familia y sucesiones
Contratación y negociación