Hace unas semanas analizábamos la abusividad e impacto de la denominada “Cláusula suelo” en gran parte de los préstamos hipotecarios suscritos en nuestro país en las últimas décadas, así como la incipiente necesidad de detectarla. Hoy, prosiguiendo con el análisis de aquellas cláusulas consideradas nulas y abusivas por la Jurisprudencia española, es el turno de estudiar el denominado IRPH y preguntarnos cómo reclamar hipotecas con dicho índice a la entidad bancaria. 

¿QUÉ ÉS EL IRPH?

IRPH son las siglas definitorias de un índice económico al que referenciar la variabilidad de un préstamo hipotecario y que ha respondido a diversos nombres; desde “índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios” a “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España”.

 A su vez, ha revestido tres modalidades diferenciadas que debemos tener en cuenta: IRPH Bancos, IRPH Cajas e IRPH Entidades.

¿CÓMO FUNCIONA?

Su funcionamiento es completamente similar al del índice EURIBOR, substituyéndolo, aun cuando en su seno, en su cuantificación, resultan completamente divergentes.

En el momento de la suscripción de su préstamo hipotecario, gran parte de aquellos intereses que deberá soportar por el hecho de recibir crédito de su banco, se subordina a un determinado índice. En la mayoría de ocasiones, se estima de alrededor de un 90% de las hipotecas tramitadas en España en los últimos años, el índice mayoritario al que se subordinaba resultaba ser el denominado EURIBOR aun cuando, en cuantiosas otras ocasiones, el aplicable era el IRPH en cuestión.

Su articulación es sencilla; mensualmente el índice IRPH es publicado, la cuota de préstamo que debo devolver se subordina a él por anualidades y se paga en función de sus bajadas y subidas, amortizando más capital cuando es bajo y abonando más intereses cuando resulta alto.

EVOLUCIÓN IRPH ENTIDADES 2011-2017
[su_table]

2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Enero 2.918% 3.716% 3.216% 3.274% 2.436% 2.014% 1.928%
Febrero 2.962% 3.737% 3.219% 3.199% 2.457% 2.007% 1.881%
Marzo 3.120% 3.624% 3.415% 3.177% 2.324% 1.919% 1.879%
Abril 3.226% 3.617% 3.378% 3.181% 2.251% espanafarmacia.net 2.030% 1.906%
Mayo 3.355% 3.453% 3.331% 3.164% 2.156% 1.890%
Junio 3.458% 3.481% 3.363% 3.064% 2.161% 1.970%
Julio 3.540% 3.488% 3.438% 3.033% 2.152% 2.007%
Agosto 3.533% 3.430% 3.474% 3.021% 2.182% 1.957%
Septiembre 3.570% 3.347% 3.467% 2.949% 2.117% 1.903%
Octubre 3.586% 3.078% 3.252% 2.819% 2.127% 1.921%
Noviembre 3.696% 2.992% 3.393% 2.606% 2.132% 1.936%
Diciembre 3.626% 3.023% 3.287% 2.557% 2.054% 1.874%

[/su_table]

La cuestión, de total trascendencia, erradica una simple duda:

¿QUIÉN Y CÓMO FIJA EL ÍNDICE IRPH?

Ésta es la pregunta que miles de afectados por dicho índice se han realizado y que fundamenta, en esencia, la abusividad y consecuente nulidad de éste.

El índice IRPH resulta ser la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años que han sido concedidos por las entidades durante cada mes.

Esto implica ciertos parámetros de total preocupación:

  1. Por un lado, en el momento en el que se cuantifica el índice, se recoge el valor del denominado EURIBOR y, a su vez, se le añaden aquellos diferenciales que las entidades han ido aplicando en la concesión de sus préstamos.
  1. Por otro, dado que son las propias entidades financieras las que comparten dicha información y fijan el diferencial en cuestión, su influencia en la cuantificación del índice resulta absoluta, pudiendo manipularlo a su antojo.

Ante dicha práctica, la conclusión a nivel autonómico, estatal y europeo es la siguiente: la operativa bancaria ha incidido en el cálculo IRPH, manipulándolo.

¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDE COMPORTAR?

Las consecuencias de la manipulabilidad del IRPH se hacen evidentes en el año 2008, momento en el que estalla la ya tan conocida crisis económica.

El índice EURIBOR, ante la asfixiante necesidad de crédito que Europa y sus agentes requería, comenzó a desplomarse, pero no ocurrió así con el IRPH.

Una primera aproximación a la materia permite pensar que las entidades financieras, ante la debacle financiera que contextualizaba sus operaciones, se negaban a rebajar el índice IRPH a la altura del EURIBOR con la intención de salvaguardar sus intereses.

Observaban como el EURIBOR bajaba sin límite, situándose en mínimos históricos que incluso han permitido verlo en valores negativos, y sus préstamos ya no eran rentables, siendo completamente necesario aplicar un índice que les permitiese sufragar tal situación.

Observamos a continuación la diferencia mostrada en el año 2009 entre los índice EURIBOR e IRPH:

[su_table]

AÑO 2009 EURIBOR IRPH
Enero 2,622% 4,983%
Febrero 2,135% 4,324%
Marzo 1,909% 3,821%
Abril 1,771% 3,573%
Mayo 1,644% 3,411%
Junio 1,610% 3,294%
Julio 1,412% 3,187%
Agosto 1,334% 3,084%
Septiembre 1,261% 2,990%
Octubre 1,243% 2,921%
Noviembre 1,231% 2,859%
Diciembre 1,242% 2,819%

[/su_table]

Vemos con total claridad cómo, aun cuando el EURIBOR descendía en picado, el IRPH se mantenía al alza, propiciando diferencias entre ellos de hasta 2 y 3 puntos porcentuales.

Dicha diferencia, recordemos, propiciada por la influencia clara de las Entidades Financieras en la fijación del IRPH, provocaba un perjuicio sin precedentes en aquellos consumidores que veían su préstamo referenciado a tal índice en detrimento de aquellos que restaban subordinados a los altibajos del EURIBOR.

En conclusión, mientras el EURIBOR representaba la realidad socioeconómica del momento y se adaptaba a las necesidades de crédito coyuntural, el IRPH únicamente se debía al interés de Bancos y Cajas, que no deseaban ver sus arcas excesivamente gravadas por la situación económica de crisis, siendo el consumidor final quien soportaba su deseo de beneficios a toda costa.

POR TANTO ¿PUEDO RECLAMAR HIPOTECAS CON IRPH?

Sí, indiscutiblemente.

La aplicación del IRPH puede haber supuesto que, por ejemplo, en el año 2009, una persona estuviese pagando intereses por valor de un 5% cuando, legítimamente, tenía el derecho de únicamente abonar intereses por valor de un 2,6%.

Ante tal diferencia de porcentajes, viéndose éstos repercutidos en las cantidades que los consumidores han abonado a la entidad bancaria, éstos se encuentran en su total derecho de reclamar hipotecas con IRPH en aquellas cantidades que supongan el exceso de intereses que haya soportado.

Por ello nuestra total recomendación es que, si detecta que su hipoteca pueda estar viéndose afectada por dicho índice, se ponga en contacto inmediato con un abogado especializado que le permita analizar su situación y reclamar el IRPH de su hipoteca con las mayores de las garantías.

Juan Torrecilla

Juan Torrecilla

Área Concursal

Área Mercantil

Procesal civil y mercantil