Desde hace unos días el goteo de noticias sobre traslado de domicilio de empresas y entidades bancarias en Cataluña es constante. A la vista de la situación política en Cataluña, muchas empresas que tenían su domicilio social en Cataluña han decidido trasladarlo a otras ciudades de España.
Cambio de domicilio: cuestión política o económica
En el marco del contexto político actual, el Gobierno español aprobó el pasado 6 de octubre por Decreto Ley 15/2017 una modificación del artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital para facilitar y agilizar los citados cambios de domicilio. No obstante, en su Exposición de motivos se justifica que la extraordinaria y urgente necesidad de esta modificación responde a una voluntad dinamizadora y continuación de la modificación efectuada en el mismo artículo en el año 2015, aclarando la modificación efectuada en ese momento.
De la Junta General al Consejo de Administración
Cambiar la sede de una empresa de ciudad, era competencia reservada e indelegable de la Junta General de socios de la sociedad. Para ello, era necesario convocar y celebrar una Junta General de socios que debía aprobar la modificación y cambio de domicilio social.
En 2015 ya se modificó el órgano competente para que fuera el órgano de administración pero con la aprobación del Decreto citado, no hay duda que es el Órgano de Administración es quien puede realizar de forma exprés un cambio de domicilio de una ciudad a otra, sin pasar por el filtro de la Junta General de socios, salvo que los estatutos digan claramente lo contrario.
Procedimiento más simple
Esta modificación simplifica y acelera traslados que hubieran sido más complejos si hubieran tenido que aprobarse en una junta general, que exige una convocatoria, unos plazos legales, estatutarios y mayorías correspondientes.
Son muchas las empresas que se han beneficiado de esta modificación legislativa como Banco Sabadell o Gas Natural que por un simple acuerdo de su Consejo de Administración han cambiado su domicilio a Alicante y Madrid, respectivamente.
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