El 13 de marzo de 2019 entra en vigor la Reforma del Código Penal, esta reforma se debe a la obligación de transponer las directivas europeas que tratan sobre asuntos penales.  Recogidas en Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo que abordan cuestiones de índole internacional. Está aprobada por la LO 1/2019, de 20 de febrero  por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Con estas modificaciones el legislador está optando por endurecer el régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas y por lo tanto, es importante que las empresas establezcan programas de compliance penal de carácter preventivo con el objeto de prevenir infracciones de normas de carácter penal y evitar eventuales sanciones que generen responsabilidad a la empresa, administradores, órganos directivos o empleados.

Los aspectos más relevantes a considerar por las empresas son los siguientes:

ABUSO DE MERCADO

A los delitos de alteración de precios y de abuso de información privilegiada (arts. 284 y 285 CP), se le suma el delito de comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores (art. 285 bis CP).

Además en el delito de alteración de precios, se amplía el objeto de protección: incorporándose los contratos de contado sobre materias primas e índices de referencia y se extienden los medios de comisión incluyendo la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información.

Por último, se incrementan las sanciones y se prevé una agravación específica si el autor es trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.

En el delito de abuso de información privilegiada se tipifican nuevas formas de comisión, se enumeran los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene  acceso reservado a información privilegiada y se añade la misma agravación específica para el autor que en el delito anterior.

LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

Se transpone la Directiva 2017/541/UE modificándose los arts. 572 y 573 del CP y se incluye al delito terrorista el de la falsedad documental y el viaje con fines terroristas. También se extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas ante la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo (delito de terrorismo, adoctrinamiento, exaltación, incitación al terrorismo…)

 LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Se modifican los artículos relativos a la cuota defraudada cuando existe infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea y se regula más extensamente las responsabilidades de funcionarios ante delitos de malversación y cohecho. También se extiende la responsabilidad penal a personas jurídicas para los delitos de malversación (administración desleal o apropiación indebida del patrimonio público).

DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Se amplía el abanico de sanciones a imponer a personas jurídicas cuando sean responsables penales  de delitos de falsificación de moneda y se extiende la incriminación de la importación de moneda falsa cuando tuviera como destino cualquier Estado de la Unión Europea.

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Elisabet Gratti

Elisabet Gratti
elisabet@aurisadvocats.com

Especialidades:
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