La Lista Robinson es un servicio de exclusión publicitaria que pueden solicitar los consumidores, de manera gratuita, para que una vez inscritos en la misma, sólo puedan enviarles publicidad por teléfono, correo postal, correo electrónico o SMS/ MMS las empresas a las que el usuario haya dado su consentimiento.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), ofrece la posibilidad a empresas a poder consultar, previo pago, la lista de ciudadanos que se ha inscrito en la Lista siempre que vayan a realizar campañas publicitarias a destinatarios de los que no hayan obtenido el consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del (RGPD) para el envío de sus comunicaciones publicitarias.
El servicio fue creado por la Asociación Española de Economía Digital y tal y como establece en su Reglamento «se constituye como un canal electrónico a distancia que contribuye a facilitar a los ciudadanos al ejercicio de sus derechos de forma ágil y sencilla por medios electrónicos, a la vez que promueve entre empresas y otras entidades el cumplimiento de la normativa de protección de datos en lo que respecta al tratamiento con fines publicitarios de manera que contribuye a garantizar en el sector de la publicidad el derecho fundamental a la protección de datos personales en lo que afecta a los sistemas de exclusión publicitaria». Además de promover el cumplimiento de la Normativa en protección de datos (RGPD y LOPDGDD), el servicio de cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
A través de la web https://www.listarobinson.es/ el ciudadano, tras un proceso de verificación de la cuenta del usuario, puede indicar a través de qué canales y de qué sectores publicitarios no desea recibir publicidad, así como dirigir a entidades concretas solicitudes de revocación del consentimiento en relación con al recepción de llamadas telefónicas publicitarias. Además, dispone de un procedimiento para la gestión de las reclamaciones de los ciudadanos que continúen recibiendo publicidad de las empresas adheridas al Servicio a pesar de estar correctamente inscritos.
Por su parte, las empresas o entidades adheridas al servicio a través de un proceso de consulta que consta de una conexión cifrada y entrega de la prueba de consulta pueden excluir de los envíos publicitarios, ya sean realizados por ella misma o por terceros, a los ciudadanos inscritos en el Servicio. Además del Reglamento del servicio también recoge el Código de Conducta del Servicio de Lista Robinson dando cumplimiento al artículo 40 del RGPD y del 38.2 de la LOPDGDD, a fin de servir como una herramienta mediante la cual las entidades adheridas puedan garantizar que el tratamiento de datos que realizan es conforme con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOPDGDD sobre la consulta a los sistemas de exclusión.
¿Pero y si, un ciudadano, pese a estar inscrito en la Lista Robinson, sigue recibiendo llamadas, correos electrónicos, correo postal o SMS/MMS por parte de empresas a las que no ha otorgado su consentimiento?
A través del canal de reclamaciones/denuncias de la Agencia Española de Protección de Datos cuya dirección web sedeagpd.gob.es/sede-electrónica-web el ciudadano deberá acreditar su registro en la Lista Robinson, y seguidamente denunciar a la empresa que le envía publicidad que no ha solicitado. Si con anterioridad el ciudadano que pretende denunciar había solicitado el envío de publicidad por parte de la empresa, puede revocar su consentimiento ejerciendo sus derechos de oposición o supresión a la persona/ empresa responsable que esté tratando sus datos con fines publicitarios.