Los Bonos Convertibles en Acciones del Popular son activos de inversión comercializados entre los años 2009 y 2012. Estos bonos se convertían en acciones automáticamente en una fecha determinada, el 25 de noviembre de 2015. Al llegar el vencimiento, el inversor no tenía ninguna seguridad contra las bajadas del precio de la acción.
¿Los bonos convertibles en acciones del Popular son legales?
El Tribunal Supremo ha fallado en contra el Banco Popular, en la Sentencia de 17 de junio de 2016. Declara que los bonos convertibles en acciones del Popular son un producto complejo y arriesgado que requería un minucioso deber de información de la entidad. Dice que no se informó de manera clara y comprensible, afirmando que el banco “incumplió las normas sobre información completa, clara y precisa exigible, lo cual propició que la declaración de voluntad del cliente estuviera viciada por error esencial y excusable, en relación con la verdadera naturaleza, riesgos y adecuación del producto”.
A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo, los afectados pueden recuperar el dinero invertido más los intereses legales desde la fecha de la inversión restando los intereses percibidos de la inversión.
¿Qué ocurre ahora con la oferta del Banco de Santander de la “Acción de fidelización”?
El Banco Santander que recientemente adquirió el Banco Popular, ante un intento de compensar a los perjudicados, ha lanzado una oferta: la “Acción de fidelización”. Es importante que el cliente la valore antes de precipitarse a aceptarla puesto que está sometida a limitaciones.
La oferta de la acción de fidelización consiste en la entrega, sin desembolso alguno por parte de cliente, de bonos que darán derecho a un cupón efectivo discrecional y no acumulativo a un tipo de interés nominal anual de 1% pagadero trimestralmente. Son obligaciones perpetuas emitidas por Banco Santander, con 100 euros de valor nominal, y que se podrán amortizar a partir de los siete años a voluntad de Banco Santander, previa autorización del Banco Central Europeo.
¿Qué ocurre si acepto la oferta del Banco de Santander?
Si el cliente se acoge a esta oferta, deberá renunciar a emprender acciones legales contra la entidad. Y además, deberá mantener una relación comercial con el banco equivalente a la que tenían en el momento de adquisición de los bonos convertibles en acciones del Banco Popular.
Recomendamos que antes de firmar cualquier documento que le presente el banco, acuda a realizar una consulta con AURIS ADVOCATS y le informaremos de la opción que más le convenga.
Anna Compte
Área Mercantil
Contratación civil
Conflictos societarios