Con el Real Decreto Legislativo 6/2023, las medidas de eficiencia digital y las modificaciones procesales que contiene, se afronta la adaptación de la Administración de Justicia a las nuevas tecnologías. La novedad más relevante es la introducción de los juicios telemáticos, con la finalidad de que los ciudadanos puedan comparecer telemáticamente en los mismos. Con esa finalidad, el Real Decreto Legislativo 6/2023 establece una regulación específica sobre juicios telemáticos y sobre la presentación telemática de escritos. No obstante, la experiencia en la práctica profesional diaria ante los juzgados, nos muestra que la adaptación tecnológica de la Administración de Justicia es un objetivo de difícil implantación; habida cuenta que requiere una dotación suficiente de medios, para la efectividad real de las reformas previstas.
La digitalización de la Administración de Justicia es el objetivo principal del Real Decreto Legislativo 6/2023, que persigue la finalidad de adaptar nuestro sistema judicial al marco tecnológico actual; para fomentar la relación digital entre los ciudadanos y los órganos judiciales. Para ello, se establece la obligación de la Administración de Justicia de garantizar la prestación del servicio público de Justicia por medios digitales. Los instrumentos que se contemplan para favorecer la intervención telemática de los ciudadanos en las actuaciones judiciales son los siguientes:
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La potenciación del Expediente Judicial Electrónico.
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La identificación por medios electrónicos.
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La Carpeta Justicia, como sistema que permite a cada ciudadano, mediante un sistema de identificación seguro, consultar los expedientes judiciales en los que sea parte y también pedir cita previa para ser atendido.
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Se regulan los “puntos de acceso seguros” y los “lugares seguros” desde los que se podrán realizar las intervenciones procesales telemáticas.
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Respecto a las principales novedades procesales que incorpora el Real Decreto Legislativo 6/2023, la más relevante es la preferencia para realizar los actos procesales de forma telemática; pero es importante destacar que se condiciona al hecho de que las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios necesarios.
En el proceso civil se introducen los siguientes cambios significativos:
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Se eleva la cuantía del juicio ordinario y se tramitarán por esa vía las demandas cuya cuantía exceda de quince mil euros.
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Se amplía el ámbito del juicio verbal y se tramitarán por esa vía las demandas cuya cuantía no exceda de quince mil euros, las demandas individuales relativas a condiciones generales de contratación, las demandas de reclamaciones de deudas en comunidades de propietarios y las demandas de división de cosa común.
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Se introduce la figura del “procedimiento testigo” en las demandas en que se ejercitan acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación, como las que se plantean en casos de cláusulas suelo y gastos hipotecarios. Esta figura permite que sobre las cláusulas que ya están siendo enjuiciadas en procesos anteriores, planteados por otros litigantes, no sea preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento, cuando las cláusulas enjuiciadas son las mismas.
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Finalmente, la entrada en vigor de la reforma procesal operada mediante el Real Decreto Legislativo 6/2023, se difiere a los tres meses de su publicación en el BOE; por lo tanto, la reforma entrará en vigor a finales de marzo del nuevo año que ahora comenzamos.