En la mayoría de ocasiones en que se produce un despido, con entrega en mano al trabajador de carta de despido y otros documentos, el trabajador se encuentra en una situación que le produce un sinfín de interrogantes. En este tipo de situaciones, hasta el trabajador más experimentado en tareas administrativas se equivoca al firmar documentos cuando le despiden. Sin lugar a dudas, el primer interrogante al que se enfrenta el trabajador es si debe o no debe firmar la carta de despido, así como el documento de liquidación y finiquito que, por lo general, la empresa entrega al trabajador en el momento de su despido.

¿Qué es la carta de despido? ¿La firmo?

La carta de despido consiste en una comunicación empresarial por la que se comunica al trabajador que la empresa ha decidido dar por finalizado el contrato laboral, haciendo constar las causas del despido y la fecha de efectos en que tendrá lugar. Por lo general, y salvo que en la misma se haga constar otra cosa, la carta de despido sirve de comunicación al trabajador de una decisión unilateral tomada por la empresa, por lo que si el trabajador la firma se le tendrá por notificado de los hechos que constan en la carta, así como de la fecha que allí aparece.

Recibí, no conforme

En este sentido, firmar la carta de despido por parte del trabajador lo es a los meros efectos de un “Recibí” , sin perjuicio de lo cual el trabajador tendrá que leer detenidamente la carta, para evitar firmar otra cosa que no sea una comunicación de despido. Deberá tener especial cuidado con la fecha que consta en la carta, debiendo cerciorarse que la misma coincide con la fecha en que está recibiendo la carta de despido, y no se corresponde con una fecha distinta, anterior o posterior.

Lo más acertado será firmar la carta de despido poniendo el trabajador de su puño y letra la fecha en que recibe la carta  y hacer constar:

“No conforme”

“Recibo esta comunicación sin que ello suponga pronunciamiento sobre su contenido”,.

El Finiquito

El documento de liquidación y finiquito es, por lo general, un documento que se suele entregar al trabajador junto con la carta de despido, en el que la empresa hace constar la percepción por parte del trabajador de unas cantidades económicas como motivo de la finalización de su contrato de trabajo salario pendiente a la fecha de la extinción, vacaciones/pagas extras pendientes de abono, etc.)

Este documento suele incluir un párrafo por el que se establece que ambas partes declaran que con la percepción de las cantidades que constan en dicho documento,

se da por terminada la relación laboral, no teniendo el trabajador nada más que reclamar por ningún concepto a la empresa.

Es por ello por lo que no es conveniente firmar este documento, dado que el trabajador podría encontrarse con problemas para reclamar posteriormente contra el despido u otros conceptos. En todo caso, si el trabajador firma este documento deberá revisar la fecha del mismo, cerciorarse de que ha percibido las cantidades que constan en el mismo, así como añadir a su firma No conforme” o “Sujeto a revisión”.

Firmar la carta de despido: Más vale prevenir que curar

De todos modos, y en aras a evitar problemas por el hecho de no tener un asesor en la misma firma del documento que nos diga cómo hacerlo, lo más cauto sería no firmarlo hasta que un asesor especializado en derecho laboral haya dado el visto bueno. En todo caso, debemos recordar que no hay que firmar la carta de despido ni cualquier otro documento que no nos den copia.

En definitiva, debemos estar muy atentos con los documentos que firmamos en el momento del despido, teniendo en cuenta que el contenido de los mismos puede variar, siendo la mejor opción la de asesorarnos por un profesional antes de tomar ninguna decisión.

Área Laboral
Seguridad Social
Procesal Laboral


Ves al contingut