Actualización Normativa de Inversiones Exteriores en España: Claves para la Declaración y Cumplimiento

La entrada en vigor del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, junto con la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, y la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, marca una etapa crucial en la regulación de las inversiones extranjeras en España. Estas normativas actualizan el régimen de declaración de inversiones exteriores, incorporando nuevas operaciones sujetas a declaración, modificando los umbrales de declaración y, en algunos casos, eliminando la necesidad de declarar ciertas inversiones en cartera. La presente nota busca desglosar y anunciar de manera concisa estos cambios normativos, enfocándose en el régimen de declaración de inversiones exteriores, con el objetivo de facilitar a los inversores el cumplimiento de sus obligaciones declarativas.

1. Declaración de las Inversiones Extranjeras en España

El Real Decreto amplía y especifica las operaciones que deben declararse en el Registro de Inversiones Exteriores, entre ellas:

a) Participación en el Capital de Sociedades Españolas

Los inversores no residentes que adquieran una participación igual o superior al 10% del capital social o de los derechos de voto en sociedades españolas deben declarar estas operaciones al Registro de Inversiones Exteriores. Esta obligación incluye una amplia gama de operaciones, desde la constitución de sociedades hasta la adquisición de acciones y participaciones sociales, así como ciertos valores que otorgan derecho a participar en el capital social.

b) Inversiones en Instituciones de Inversión Colectiva

Una novedad introducida es la obligación de declarar la adquisición de participaciones en instituciones de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva de carácter cerrado, siempre que se adquiera, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10% del patrimonio o del capital social de la entidad.

c) Aportaciones al Patrimonio Neto y financiación

Las aportaciones de socios al patrimonio neto de sociedades españolas por inversores no residentes, que no supongan un aumento del capital social pero que igualen o superen el 10% de participación, también deben ser declaradas desde el 1 de septiembre de 2023.

Igualmente, las aportaciones de socios al patrimonio neto y la financiación a sociedades españolas por parte de empresas del mismo grupo son declarables, bajo ciertas condiciones.

d) Financiación a Sociedades Españolas

Se debe declarar cualquier financiación proveniente de empresas del mismo grupo que superen 1 millón de euros y cuyo periodo de amortización sea mayor a un año.

e) Adquisición de Bienes Inmuebles

Se ajusta el umbral para la declaración de adquisición de bienes inmuebles por no residentes, fijándolo en más de 500.000 euros por inmueble.

2. Declaración de las Inversiones Españolas en el Exterior

La Orden ECM 57/2004 establece los procedimientos aplicables para las declaraciones de Inversiones que deberán presentarse en el Registro de Inversiones de la Subdirección General de Inversiones Exteriores, enfocándose en aquellas que no son objeto de autorización; las inversiones sujetas autorización se desarrollaron en el RD 571/2023. De esta forma, la Orden ECM 57/2004 regula los procedimientos de:

  • Declaración previa de inversiones: impresos DP-1 y DP-3.
  • Declaración de inversión: impresos D-1A y D-5ª.
  • Declaración de desinversión: impresos D-1B y D-5B.

Si bien, el régimen aplicable a las inversiones españolas en el exterior ha sido actualizado, estipulando las condiciones y requisitos para su declaración, que incluyen:

  • Participación en Sociedades No Residentes:Las operaciones realizadas por inversores residentes en España en sociedades no residentes, que impliquen una participación igual o superior al 10% del capital social o de los derechos de voto, están sujetas a declaración. Esto incluye, entre otros, la constitución de sociedades, la adquisición de participaciones y acciones, y ciertas formas de financiación que cumplan con los requisitos establecidos.
  • Financiación a Sociedades o Sucursales No Residentes:Se detalla la obligación de declarar la financiación a entidades no residentes pertenecientes al mismo grupo empresarial.

3. Plazos y Memorias Anuales

Las operaciones de inversión tanto extranjeras en España como españolas en el exterior deben declararse en el plazo de un mes desde su realización. Además, las sociedades y sucursales con inversión extranjera en España, así como los titulares residentes de inversiones en el exterior, están obligados a presentar memorias anuales en determinadas circunstancias, como cuando se superen ciertos umbrales de patrimonio neto.

En este sentido, se modifica el plazo de presentación, pues con anterioridad a la entrada en vigor del RD 571/2023 y la Orden ECM 57/2004, el plazo para presentar las memorias anuales relativas al desarrollo de las Inversiones en  supuestos en los que la sociedad objeto de la Inversión cierre el ejercicio a fecha 31 de diciembre, se presentaban el 30 de septiembre; por el contrario, a partir de este ejercicio deberán presentarse a 31 de julio.

Igualmente, a partir de ahora las memorias anuales de Inversiones Extranjeras deberán contener detalles sobre la reinversión de beneficios en empresas por parte de inversores que posean una participación igual o superior al 10 % de su capital.

Conclusión

La nueva normativa sobre inversiones exteriores en España busca fomentar la transparencia y el control sobre el flujo de inversiones extranjeras, adaptándose a las dinámicas del mercado financiero global. Es esencial que los inversores, tanto extranjeros en España como españoles en el exterior, estén bien informados sobre sus obligaciones declarativas para asegurar el cumplimiento con el régimen actualizado y aprovechar las oportunidades de inversión dentro del marco legal vigente.


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