La próxima semana entrará en vigor la nueva Ley de Secretos Empresariales relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016.
¿Qué regula esta ley?
La nueva norma regula íntegramente los secretos empresariales que hasta ahora habían sido objeto de protección de forma dispersa en nuestro ordenamiento en diversos cuerpos normativos y fundamentalmente en el Código Penal, la Ley de Competencia Desleal o la Ley de Patentes.
La ley se estructura en veinticinco artículos distribuidos en cinco capítulos, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.
En su Capítulo I, la nueva ley mantiene la terminología tradicional de nuestro ordenamiento jurídico, frente a la utilizada en la directiva europea, para definir el objeto de protección (“secreto empresarial” v. “secreto comercial”) y el beneficiario de la protección jurídica de la persona que posee el secreto empresarial (“titular” v. “poseedor de un secreto comercial”).
¿Qué es un secreto empresarial?
En este sentido, su Artículo 1 reza del tenor literal siguiente:
“A efectos de esta ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.”
¿Qué otros aspectos regula la ley?
En su Capítulo II, esta ley define: a) las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas lícitas y por tanto, ante las cuales no procederán las acciones y medidas previstas en esta ley; y b) las conductas en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas ilícitas, y, por tanto constituyen una violación de secreto empresarial.
El Capítulo III contiene previsiones que, en defecto de acuerdo entre las partes, ordenan la transmisibilidad y la cotitularidad del secreto empresarial y su cesión mediante licencia contractual.
El Capítulo IV estipula las acciones de defensa de los secretos empresariales contra los infractores, haciendo mención de las acciones civiles concretas que el titular del secreto empresarial puede entablar para hacer frente a su violación, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios (contenido económico, cálculo y liquidación). Este capítulo concluye estableciendo un plazo de prescripción de tres años para dichas acciones de defensa.
Ger Gacio
Abogada civil y mercantil de Auris Advocats
Especialidades:
Propiedad Intelectual