Contaba un compañero con décadas de experiencia en el sector de la propiedad industrial que desde la aparición de la EUIPO y la de los Juzgados de lo Mercantil en 2004, se había reducido enormemente la litigiosidad en los conflictos de propiedad intelectual e industrial. La concreción de la jurisprudencia permitía a los agentes económicos pronosticar el resultado de un hipotético juicio futuro, y pactar en consecuencia.
A nadie sorprende el anterior razonamiento. Si las partes del conflicto saben cómo acabará el procedimiento antes de empezarlo, la lógica les obliga a pactar y ahorrarse los costes que acarrea el juicio, precisamente por haberse convertido en innecesarios. Lo que se conoce como seguridad jurídica. Pero, ¿No sería posible trasladar este efecto al resto de jurisdicciones?
Evidentemente hay más de una diferencia entre los conflictos de propiedad industrial y la mayoría de procedimientos judiciales contenciosos. El primero de ellos es que en muchos casos se solicita del Tribunal su capacidad coactiva, más que la resolución de un conflicto puramente jurídico. El segundo es que las partes de un conflicto relacionado con, por ejemplo, una patente, tenderán a comportarse como agentes racionales del mercado, estarán bien asesorados y tratarán de optimizar recursos. Por otro lado, un porcentaje notable de personas físicas y determinadas PYMES no serán tan económicamente racionales y será más probable que no entiendan los pormenores del procedimiento ni que sean verdaderamente eficientes con sus recursos económicos.
Precisamente por estos motivos, (y por algunos más) por mucho que siglos de jurisprudencia delimiten perfectamente los pormenores del procedimiento sumario de desahucio, ello no necesariamente conllevará una reducción de la litigiosidad.
Y es por eso que resulta interesante ver como últimamente la litigación bancaria viene a solicitar al Tribunal un ejercicio coactivo de su jurisdicción, por encima de su dimensión jurídica.
Cuando un consumidor solicita la declaración de nulidad de una “cláusula suelo”, lo hace avalado por la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, y a pesar de eso la reclamación extrajudicial no acostumbra a ser atendida por el banco o caja en cuestión. Y ello no es así porque los servicios jurídicos de dichas entidades aún traten de descifrar las últimas sentencias sobre la materia, sino porque otro departamento totalmente distinto habrá llegado a la conclusión de que ese es el comportamiento económicamente racional para el banco. Les sale rentable no atender la legítima pretensión del consumidor, al que no le queda otra alternativa que acudir a los tribunales.
El quid de la cuestión es que este es un conflicto asimétrico, a diferencia de una controversia sobre propiedad intelectual. Hay muchos motivos por los que el consumidor no acude a los tribunales aún cuando ganaría con una certeza casi absoluta, siendo los principales el desconocimiento y la aversión al riesgo. Este grupo de consumidores son los que “acaban pagando” los costes de los procedimientos judiciales perdidos contra los consumidores que sí litigaron.
Pero, ¿Cómo es posible que a las entidades bancarias les salga rentable perder tantos procedimientos bancarios? Porque, inexplicablemente, los Letrados de la Administración de Justicia reducen de oficio las costas que los bancos deberían asumir por ello.
Después de un procedimiento bancario que puede durar años, obtenemos una sentencia firme en la que se debe devolver al cliente la suma de 50.000€, y en el procedimiento de tasación de costas, el LAJ decide reducir las costas a percibir por el consumidor a tan solo 1.200€, “según criterio del Juzgado en atención a la cuantía, complejidad, grado de trabajo, actuaciones procesales…”
Desde un punto de vista estrictamente jurídico dicha reducción es más que cuestionable, precisamente porque el consumidor verá un agravio comparativo cuando sea la entidad bancaria la que le gane un pleito que tampoco supuso un gran esfuerzo por parte de su letrado, por ejemplo, un desahucio, pero el LAJ no modulará en ese caso las costas a percibir por el banco.
Pero, además, esto tiene un efecto pernicioso para el sistema, ya que acaba fomentando la litigiosidad. Reducir las costas sistemáticamente, aumenta los precios de las reclamaciones, y al reducir el coste del litigo para el banco, convierte en rentable la estrategia de no devolver los importes que debe a los consumidores, sabiendo que aun cuando pierda un juicio los gastos serán suficientemente bajos como para ser compensados por el dinero que no ha devuelto a los consumidores. Se desdeña la dimensión “punitiva” de las costas, con consecuencias evidentes.
Y todo esto empeora la situación de colapso que sufren nuestros Tribunales. Los poderes públicos se niegan a dar los recursos económicos que estos necesitarían para no andar en un estado de atasco permanente, y la estrategia de crear juzgados especializados en litigación bancaria simplemente trata de descolapsar al resto de juzgados para colapsar tan solo unos pocos, lo que en muchos partidos judiciales se traduce en años de espera para el consumidor.
Por este motivo resultaría deseable que en casos en los que la jurisprudencia sea pacífica y los consumidores meramente soliciten que los Tribunales obliguen a la entidad bancaria a devolver lo que ha percibido indebidamente, se considere que ésta ha litigado temerariamente, imponiendo unas costas que obliguen a las entidades bancarias a replantear su estrategia, además de terminar con la injustificable reducción en las tasaciones de costas que favorecen al consumidor.
Así se conseguiría forzar a las entidades bancarias a replantear su estrategia al respecto, obligándoles a devolver las cantidades indebidamente percibidas meramente con la reclamación extrajudicial del consumidor. De este modo se reduciría notablemente la litigiosidad y la litigación bancaria quedaría reservada para aquellos casos en los que realmente existe una duda de hecho o de derecho, tal y como debería ser.
Lucas Martín
lucas@aurisadvocats.com
Especialidades:
Procesal civil y mercantil
Concursal