Anna Compte, socia fundadora de Auris AdocatsLa nueva ley de Influencers se aprobó, el pasado 30 de abril mediante la publicación del Real Decreto 444/2024. La nueva normativa viene a establecer requisitos para los usuarios que empleen servicios de intercambios de vídeos a través de plataforma social, entre los cuales se engloban los denominados comúnmente “influencers”, “vloggers” o “creadores de contenidos”.

La importancia de la norma radica en que viene a desarrollar lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) aprobada en 2022 y establece los requisitos para para ser considerado usuario de especial relevancia que emplee servicios de intercambio de videos a través de plataformas.

¿Qué considera “usuario de especial relevancia” la Ley de Influencers?

 Los requisitos que determinan la condición anterior y que deben cumplirse de forma acumulada son:

  • tener ingresos significativos (ingresos anuales brutos superiores a 300.000 euros derivados de la actividad audiovisual) y
  • tener audiencia significativa (que alcance, en el año anterior, un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en una única plataforma de intercambio o un número igual o superior a 2.000.000 en el global de su actividad.
  • Otro criterio que también aplica es el de haber publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año anterior.

Los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas, que cumplan los requisitos anteriores deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de servicio de comunicación audiovisual dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la norma (2 de mayo de 2024).

Obligaciones que deben cumplir los usuarios de especial relevancia

Estos usuarios quedan obligados adoptar determinadas medidas de protección que vienen descritas en la LGCA, entre las que se destacan la obligación de garantizar la protección de sus usuarios, en particular de menores de edad; identificar el contenido publicitario (evitando la publicidad encubierta) y etiquetar el contenido por edades, teniendo en cuenta si son apropiados para menores o no, y prohibición de publicidad sobre el tabaco, alcohol, juegos de azar, violencia, odio y delincuencia, entre otros (artículos 95 y siguientes de la LGCA, entre otros).

 Por tanto, a partir de su inscripción en el Registro, están obligados a cumplir con la normativa citada y adaptar sus contenidos a las obligaciones de publicidad y protección del menor.

Las multas por no cumplir con la norma podrán ir desde los 10.000 euros hasta los 1,5 millones, dependiendo de la gravedad de las mismas, llegando incluso al cierre de sus cuentas.

Valoración crítica

 La principal crítica a lo anterior es que los criterios establecidos sólo afecta a unos 600 influencers, dejando al margen a miles de influencers (la cifra aproximada de influencer en España en 2023 es de 12.000 con más de 10.000 seguidores – fuente: 2btube.com-) que no cumplen los criterios anteriores pero si tienen influencia en el público.

En consecuencia, los influencers que no lleguen a los niveles especificados podrán seguir haciendo uso por ejemplo de la tan extendida práctica de realizar publicidad encubierta (no identificar en sus publicaciones que los productos o servicios que realizan tienen contenido publicitario), conducta ilícita en base a la Ley General de Publicidad y la LGCA.

  • Se debería haber aprovechado para designar a los influencers como prestadores de servicios audiovisuales afectos a la LGCA y la normativa audiovisual.

 

  • También se crítica que no existe un organismo específico y especializado que vele por el cumplimiento de esta normativa y pueda sancionar. En España todo indica que es la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) quién ejercerá este control, y así lo dispone el artículo 153 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Habrá que ver cómo se desarrolla en la práctica.

 

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