La prevención y el control ambiental es para todas las actividades empresariales
Todas las actividades con una incidencia ambiental sobre el medio o las personas están sometidas a una intervención administrativa de control. Se puede pensar que esto implica que si tienes una pequeña tienda, oficina o local, que no tiene repercusiones importantes en el medio está exenta de este control administrativo. Pero esta consideración errónea puede conllevar estar ejerciendo una actividad sin tener amparo de la autorización municipal correspondiente. En caso de inspección municipal, de oficio o por denuncia de un tercero, puede desembocar en un procedimiento sancionador y un procedimiento disciplinario, que como puede llegar a suponer el cierre de la actividad.
Comunicación, licencia o autorización ambiental
Las normativas cambian, y aún más las que tienen carácter administrativo y local, y hay que estar debidamente actualizado para saber que en todo momento nuestra actividad se encuentra dentro de la legalidad.
Por ello, es importante la prevención y control ambiental de las actividades empresariales, con el fin de corregir aquellas posibles irregularidades que muchas veces se desconocen, antes de recibir cualquier sanción o la incoación de un procedimiento disciplinario, a fin de actuar con las mayores garantías y seguridad jurídica.
En Cataluña, es la ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades empresariales, define, en función de la actividad y su ubicación en el territorio, qué actividades deben estar sometidas a control ambiental, y el régimen concreto a que se encuentran sujetos.
La propia ley 20/2009 contiene un anexo donde se regulan todas las actividades sujetas a control ambiental y en función de la naturaleza de la actividad y los efectos que se pueden derivar, determina si se encuentran sujetos al régimen de comunicación ambiental, licencia ambiental o autorización ambiental.
A) Comunicación ambiental: se aplica a aquellas actividades con poca incidencia ambiental, (descritas en el anexo III de la Ley de prevención y control ambiental, como por ejemplo una carnicería con obrador, centros veterinarios). En este supuesto la empresa debe presentar en el ayuntamiento del municipio donde se quiere ejercer la actividad una comunicación ambiental acompañada de la documentación descriptiva de la actividad y de los certificados técnicos correspondientes. La comunicación se entregará una vez acabadas las obras y las instalaciones y antes del inicio de la actividad.
Una vez la empresa ha hecho la comunicación puede iniciar la actividad, sin tener que esperar una respuesta de la administración.
La prevención y control ambiental de las actividades empresariales se realiza a través de autocontroles. Es decir, es la propia empresa quien debe definir en base a sus emisiones, ruido o vibraciones los plazos de los controles ambientales periódicos, que deberá comunicar al ayuntamiento. Por su parte, el ayuntamiento verificará si la propuesta es o no aceptable e intervendrá si lo considera necesario.
B) La licencia ambiental se aplica a actividades que tienen un impacto ambiental inferior que las sometidas al régimen de autorización ambiental, (anexo II de la Ley de control y prevención ambiental, como por ejemplo, un campo de golf, una fábrica de electrodomésticos). Se trata de un trámite municipal que se ha de presentar en el ayuntamiento del municipio donde se vaya a realizar la actividad. Estas actividades se subdividen en los siguientes apartados:
- Actividades sometidas a licencia ambiental con declaración de impacto ambiental.
- Actividades sometidas a licencia ambiental y en un proceso de consulta previa sobre la necesidad de sometimiento a una evaluación de impacto ambiental.
- Actividades sometidas a licencia ambiental sin necesidad de someterse a ningún proceso de evaluación de impacto ambiental.
Así pues, primero hay que determinar si la actividad se someterá a la declaración de impacto ambiental, que es el documento que recoge la evaluación y la valoración del impacto ambiental que el ejercicio de una actividad o la construcción de una infraestructura puede suponer sobre el medio ambiente.
En el primer caso, para las actividades sometidas a licencia ambiental con declaración de impacto ambiental, el ayuntamiento pide la declaración de impacto ambiental y la resolución a la Generalitat.
Para las actividades sometidas a consulta previa, la empresa de de solicitar si hay que hacer el trámite en la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de la Generalitat, presentando un informe municipal de compatibilidad urbanística y una memoria técnica.
Para el resto de casos, es el ayuntamiento del municipio donde se desarrollará la actividad, quien tramita y resuelve la licencia.
C) La autorización ambiental se aplica a actividades que tienen una mayor incidencia ambiental. (Incluidas en el anexo I.1 y I.2 de la Ley de prevención y control ambiental de las actividades, como por ejemplo una industria de fabricación de papel con una capacidad de producción de más de 20 Toneladas al día).
En este caso se trata de un trámite que corresponde a la Generalitat.
La autoridad competente antes de dar la autorización o la licencia de la actividad debe comprobar que la empresa ha fijado las medidas adecuadas para la prevención y reducción de la contaminación en el medio.
Modificaciones de las actividades
Es importante indicar que esta prevención y control ambiental de las actividades empresariales puede afectar tanto a aquellas actividades que se quieran implantar de nuevo en el territorio como las modificaciones de las actividades ya instaladas, si pueden tener efectos sobre el medio y las personas o no tenerlo, y que en función de si se trata de modificaciones sustanciales o no sustanciales y de qué anexo se encuentran incluidas, quedan afectadas a un régimen u otro de los que regula la ley de control y prevención ambiental. A estos efectos, la ley 20/2009 determina que son modificaciones sustanciales, las que conllevan repercusiones importantes o perjudiciales para las personas o para el medio, en atención a la dimensión de la actividad, la producción, la tipología de los residuos generados, el consumo de agua y energía, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales donde se ubica la actividad, el grado de contaminación producida, el riesgo de accidentes, la incorporación de sustancias peligrosas y la acumulación de modificaciones no sustanciales .
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