El pasado 1 de diciembre de 2022 se aprobó la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como la “Ley de Startups”, que ya ha entrado en vigor.

Pero ¿qués es una Startup o empresa emergente?

Esta Ley entiende que son las empresas innovadoras, basadas en el conocimiento, de carácter digital y rápido crecimiento, de carácter digital y rápido crecimiento. Deben ser empresas, ya sean sociedades mercantiles o cooperativas, de nueva creación o bien que no hayan transcurrido más de 5 o 7 años desde su incripsición en el Registro competente, con domicilio social o establecimiento en España, que el 60% de su plantilla cuente con un contrato laboral en España y que desarrollen un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio estable.

Po tanto, su finalidad debe ser resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o porcesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo o incertidumbre sobre el éxito de su modelo de negocio. Tienen un alto potencial de crecimiento y dependen de la captación y retención de trabajadores altamente cualificados.

Acreditación como empresa emergente

Para ser considerada “empresa emergente” la Empresa Nacional de Innovación SM3, S.A. (ENISA) debe validar que se cumplen todos los requisitos anteriores con carácter previo a la inscripción de tal condición en el Registrio Mercantil o en el Registro de Cooperativas.

Finalidad de la Ley de Startups

La finalidad de esta ley es establecer medidas que faciliten la creación y el crecimiento de este tipo de empresas. Esto se pretende conseguir a través de beneficios y novedades tendentes a (i) reducir su carga fiscal; (ii) facilitar la inversión en Startups, (iii) ayudarles a retener y atraer talento y (iv) reducir trabas administrativas y otorgar felxibilidad en la gestión de estas empresas.

Principales medidas que introduce la Ley de Startups

Se introducen medidas a nivel fiscal, laboral, societario y administrativo. Destacamos las siguientes:

  1. A nivel fiscal, se reduce el tipo impositivo del 25% al 15% durante cuatro periodos impositivos. Además, se permite aplazar el pago de la deuda tributaria durante los dos primeros periodos impositivos, sin requerir garantías ni intereses de demora.También se aumenta y mejora la deducción de la inversión en empresas de nueva o reciente creación. Se introducen mejoras de la tributación de las opciones de compra sobre acciones o participaciones (stock options) en el IRPF concedidas a empleado.
  2. A nivel laboral, se regula una bonifiación del 50% en los rendimientos del trabajo obtenidos por administardores, empelados o directivos de ciertas entidades y fondos de inversión (los denominados carried interest). También se amplía el ámbito de aplicación del régimen de impatriados y se facilita la estancia y permanencia en España en diversos supuestos por razones de interés económico. Se estipula una bonificación del 100% de la cuota mínima general de autónomos para trabajadores que sean autónomos por dedicación a una empresa emergente y, simultáneamente, trabajen por cuenta ajena. Se simplifica el proceso para la obtención del NIE/NIF de los inversores de sociedades emergentes que no vayan a residir en España.
  3. A nivel societario, se flexibiliza el régimen de autocartera de las empresas emergentes para que puedan ejecutar un plan de retribución o incentivos a favor de administradores, directivos o colaboradores. Se exime de que incurran en causa de disolución por pérdidas hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución siempre que no proceda la declaración de concurso. Se regulan medidas para conseguir una mayor agilidad registral en la constitución de estas sociedades y menores costes en aranceles notariales y regsitrales.
  4. A nivel administrativo, en determinados sectores, podrán solictar licencias de prueba temporales durante un año.

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