La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 (BOE 15 de junio de 2017) acordó declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puesto que considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien,

“sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.

En dicha sentencia, el Tribunal llega a la conclusión de que el establecimiento por el legislador de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos es constitucionalmente admisible siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE), señalando que, para salvaguardar dicho principio, el tributo no puede en ningún caso gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.
Recuerda la sentencia que el objeto del impuesto es el incremento del valor que pudieran haber experimentado los terrenos durante un determinado intervalo de tiempo; sin embargo, el gravamen no se vincula necesariamente a la existencia de ese incremento, sino “a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)”. Por consiguiente, añade la sentencia,

“basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no solo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento”.

Los efectos de esta sentencia del TC ya empiezan a materializarse en numerosas resoluciones judiciales que, en base a entender que no existe ley aplicable, ya que únicamente corresponde al legislador la determinación de la existencia o no de incremento de valor susceptible de ser sometido a tributación, han anulado liquidaciones impugnadas del impuesto en cuestión.

Por tanto, tras la sentencia del TC declarando nulos los mencionados preceptos del texto legal regulador del impuesto, no tan sólo son atacables las liquidaciones en que realmente no ha habido incremento de valor del suelo, sino también aquellas otras en que, pese a existir tal incremento, están basadas en una ley inexistente tras su anulación por inconstitucionalidad por el TC, pudiéndose recuperar  la plusvalía por las cuotas del impuesto satisfechas y no prescritas, mediante los oportunos medios de revisión administrativa, como impugnar las liquidaciones o autoliquidaciones del tributo que se emitan a partir de ahora.

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Andreu Fernández

Andreu Fernández

Abogado especializado en Derecho Fiscal y Tributario


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