En anteriores artículos nos quedó claro que las ideas no se protegen y que, por tanto, tampoco se registran. Ahora bien, si que expondremos un breve resumen sobre el tipo de protección que se realiza sobre la expresión concreta de las ideas por la propiedad intelectual en sus distintas vertientes: derechos de autor y derechos conexos y propiedad industrial (marcas, patentes y deseo industrial).

Registro de una obra

Para proteger una obra, no es necesario su registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual. Una obra se protege por el mero hecho de su creación, de modo que la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria, en cualquier caso.

No obstante, sí resulta conveniente registrar en el Registro para dar publicidad a los derechos inscritos y proporcionar así una prueba fehaciente de que los derechos inscritos existen con anterioridad a cualquier otro derecho de autor posterior y de que pertenecen a su titular. Asimismo, resulta conveniente indicar la reserva de derechos y el símbolo del copyright ©, en el caso de una obra o prestación o, si se trata de fonogramas, el símbolo de registrado ®.

El plazo general de los derechos de explotación de una obra es la vida del autor y 70 años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987.

En el caso de que no se proceda a la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, como posible prueba fehaciente de la titularidad de una obra y de su originalidad, existen ciertos pasos que, en un momento determinado de controversia, pueden ayudar a probar que la obra de uno es la original y que uno es el titular del derecho de autor sobre ella.

Tal como indica la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), entre estos pasos se encuentran los siguientes:

• Realizar descripciones, dibujos, fotografías, etc. de la idea de uno (es decir darles una forma o expresión concreta) e imprimirlas o quizá grabarlas en un CD o DVD.

• Poner los documentos o CD o disco o pendrive o soporte material donde se encuentre la obra de uno, en un sobre sellado con una declaración con firma y fecha de un testigo independiente, que certifique que el sobre se ha sellado en la fecha en que él o ella lo examinó.

• Enviarse a uno mismo el sobre por correo certificado a la propia dirección o a un lugar para su salvaguardia y guardar el recibo de correos con una fecha clara. El sobre deberá permanecer sin abrir hasta que lo solicite un tribunal (puede ser aconsejable disponer de más de un sobre, por si el derecho de autor de uno es impugnado más de una vez. Un sobre abierto ya no serviría como prueba del derecho.)

Registrar una marca comercial

En este caso, a diferencia del caso del derecho de autor, la inscripción en el Registro es constitutiva del derecho de marca, es decir, es necesario registrar una marca comercial en la Oficina de Patentes y Marcas para gozar de la protección otorgada por la ley (salvo en el caso de marca notoria no registrada).

Para gozar de la protección otorgada por las marcas debe presentarse solicitud de marca y tras el transcurso del correspondiente procedimiento de concesión, si se cumplen todos los requisitos exigidos, la marca quedará registrada debidamente y gozará de la protección legal correspondiente.

¿Qué es una marca?

Una marca puede ser una palabra o la combinación de varias palabras, un eslogan, un logotipo o una combinación de todos ellos, que distinga a nuestro producto o negocio de otros productos o negocios del mercado. Registrar una marca otorga el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión.

Las marcas pueden mantenerse indefinidamente mediante su uso y oportuna renovación, de modo que otorgan un protección que puede llegar a ser indefinida. Así pues, tal como manifiesta la OEPM, una marca puede resultar una inversión muy útil a largo plazo y puede convertirse en la forma más valiosa de derecho de propiedad intelectual de que uno disponga.

Las patentes

Al igual que ocurre al registrar una marca, la inscripción en el Registro es constitutiva del derecho de patentes, es decir, es necesario obtener la inscripción en el Registro para gozar de la protección otorgada a las patentes por la ley.

Para gozar de la protección otorgada por las patentes también debe presentarse solicitud de patente y tras el transcurso del correspondiente procedimiento de concesión, si se cumplen todos los requisitos exigidos, la patente quedará registrada debidamente y gozará de la protección legal correspondiente.

En general, el derecho de patente se mantendrá en vigor, siempre y cuando se realice el pago de las anualidades y tasas de renovación correspondientes, dentro un máximo de 20 años desde la fecha de solicitud de la patente.

Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP), que extiende la protección de la patente, una vez ésta haya caducado, por un periodo máximo de 5 años más.

La finalidad del sistema de patentes es fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías. Tal como dice la OEPM, un patente es una forma de monopolio legal que regula la concesión a cambio de la divulgación pública de las invenciones.

Si una invención tiene potencial comercial, la patente puede ser la única forma de garantizar que te beneficiarás financieramente de ella.

El diseño industrial

Aunque el diseño industrial no registrado también puede gozar de cierta protección, para gozar de una protección más segura es necesario su registro formal. Para ello también debe presentarse solicitud de diseño industrial y tras el transcurso del correspondiente procedimiento de concesión, si se cumplen todos los requisitos exigidos, el diseño industrial quedará registrado debidamente y gozará de la protección legal correspondiente.

Dicha protección puede durar hasta un máximo de 25 años.

Tal como manifiesta la OEPM, el procedimiento de solicitud es rápido y relativamente barato, pero la inscripción del diseño sólo tiene sentido si la apariencia externa de tu invención constituye una característica que vaya a reforzar considerablemente tus ventas.

A la hora de elegir qué tipo de protección quieres solicitar para la expresión concreta de tus ideas, resulta muy recomendable acudir al consejo de abogados expertos, pues en cualquier caso, más vale prevenir que curar. La protección siempre será un acto preventivo y muy aconsejable antes de sacar la expresión de tus ideas al mercado.

Ger Gacio

Ger Gacio
Propiedad Industrial


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