Retroactividad de la cláusula suelo
El pasado 15 de febrero de 2017, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que, tras declarar la nulidad de la cláusula suelo incluida por el BBVA en un préstamo hipotecario, concedía efectos restitutorios de lo pagado de más en aplicación de la citada cláusula desde la fecha de suscripción del préstamo hipotecario. La retroactividad de la cláusula suelo obliga a las entidades bancarias a la devolución íntegra de lo cobrado de más.
Adaptación de la Jurisprudencia Española a la Jurisprudencia Europea
De esta forma el TS adapta su jurisprudencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016 (sobre la que informábamos aquí), la cuál eliminó la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo al 9 de mayo de 2013. Esta limitación equivalía a privar a los consumidores que hubieran firmado un préstamo hipotecario antes del 9 de mayo de 2013 de recuperar todo lo cobrado de más. El Tribunal Supremo no reconocía la retroactividad de la cláusula suelo con anterioridad a esa fecha.
En este caso el TS resolvía un recurso planteado por el BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que declaró nula una cláusula suelo de un préstamo hipotecario entre un consumidor y Unnim (ahora BBVA), en el que esta última alegaba que concurría “cosa juzgada” en las cláusulas suelo de BBVA que ya habían formado parte de la sentencia del TS del 9 de mayo de 2013. El efecto de “cosa juzgada” significa que existe una sentencia judicial firme dictada en otro proceso sobre el mismo objeto que impide que se vuelva a juzgar sobre los mismo, de forma que deberá aplicarse lo decidido en un juicio anterior.
El TS resuelve al respecto que no hay cosa juzgada porque la cláusula suelo juzgada en este procedimiento tiene una redacción diferente a la que se analizó en la sentencia del 9 de mayo de 2013 y porque la acción colectiva interpuesta en el proceso que dio lugar a la sentencia de 2013 sólo tiene efectos de cosa juzgada en relación a los consumidores no personados que están individualmente determinados en la propia sentencia (los afectados por las cláusulas allí anuladas).
Así pues, esta sentencia del TS es un paso más hacía la restitución de los derechos de los afectados por las cláusulas suelo.
Anna Compte
Área Mercantil
Contratación civil
Conflictos societarios