Tras años intentando solucionar conflictos entre socios, he aprendido que las personas no sabemos que cuando nos asociamos con alguien para llevar a cabo un negocio pasamos a ser como un matrimonio.
Cuándo se produce el conflicto entre los socios
La confianza y mutuo entendimiento que deben regular la relación son básicos y cuando estos se rompen se entra en un espiral de conflictos que obedecen más a intereses personales que al interés social o de negocio que debería imperar.
¿Qué métodos se utilizan para solucionar los conflictos entre socios?
Ante la situación expuesta la tendencia es la de utilizar las herramientas y mecanismos que el ordenamiento jurídico societario ofrece para “ir a la guerra” (abusos de la mayoría, impugnación de acuerdos sociales, querellas por delitos societarios, acciones de responsabilidad contra los administradores, etc…) sobretodo mediante el ejercicio de los derechos de los socios (solicitud de convocatoria de junta al administrador o al juez, celebración de juntas generales, solicitud al Registro Mercantil de nombramiento de auditor para que lleve a cabo una auditoría de la sociedad de un ejercicio determinado con cargo a la misma, requerir la presencia de un notario en la Junta general y peticiones indiscriminadas realizadas al amparo del derecho de información de un socio) llegando, incluso, al bloqueo de las sociedades o bien a su disolución y liquidación, con lo que ello implica para el patrimonio de la sociedad, de sus administradores y de los mismos socios.
¿Prevenir o solucionar conflictos entre socios? ¿Cuál es la mejor opción?
En este caso, debemos situarnos en dos planos distintos, en el preventivo (antes del nacimiento del conflicto entre socios), o bien en el de resolución de conflictos (una vez, el conflicto ya se ha generado).
En cualquier caso, el objetivo debería ser la solución más rápida y menos costosa, siempre de acuerdo con los intereses de las partes, pues cuando se genera un conflicto de este tipo la tendencia es entrar en una “guerra” de acciones interpuestas que sólo conlleva desgaste económico y sobretodo emocional, al margen del propio menoscabo de la imagen comercial. No obstante lo anterior, lo cierto es que a veces, no es posible entablar negociación alguna, dada la actitud obstativa de alguna de las partes, que se cierra a no negociar, por lo que no hay otra opción que realizar lo anterior.
Dicho lo anterior, si nos situamos en el plano preventivo, antes de la existencia del conflicto, lo ideal es utilizar los estatutos de la sociedad o bien un pacto entre socios para que regule las relaciones internas y evite las situaciones de conflicto “dejando claras las reglas del juego” y, a su vez, establezca qué hacer en caso de conflicto.
Una vez existe la situación de conflicto entre socios o de “matrimonio mal avenido”, de acuerdo con el símil utilizado, hay que buscar una solución que facilite la convivencia, como un acuerdo entre socios, o, en caso que se concluya que no es posible la convivencia, una solución para “separarse” y “divorciarse” y finalizar su relación. En este caso, existen medios como la mediación mercantil o el arbitraje como medios de solución alternativos.
Finalmente, siempre existe la vía judicial para resolver el conflicto, pero esta, en mi opinión, siempre debería ser la última posibilidad.
Anna Compte
Área Mercantil
Contratación civil
Conflictos societarios