En un tiempo en que proliferan las aplicaciones que permiten grabar de forma sencilla las llamadas realizadas, probando la fecha y hora de llamada y los teléfonos de los interlocutores, son incontables las veces que respondemos a esta pregunta: ¿Son legales las grabaciones como prueba en un juicio? ¿es legal grabar una conversación telefónica sin autorización del interlocutor?
¿Son legales las grabaciones como prueba en un juicio?
La respuesta es que si, es válido grabar una conversación en la que intervenga quien realiza la grabación así como aportar dicha grabación como prueba en un procedimiento judicial. Es decir, es legal que un interviniente grabe la conversación que mantiene con otra persona que, aunque no sabe que le están grabando, si que ha accedido voluntariamente a mantener la conversación y a hacer las manifestaciones que considere, por lo que es responsable del contenido de la conversación. Asimismo, también es legal que la persona que ha grabado la conversación la utilice como medio de prueba en un procedimiento judicial.
Aunque también es cierto que existen ciertos límites que hay que respetar. Estos límites vienen fijados por el derecho a la intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones:
- En base al derecho a la intimidad, no se podría aportar a un juicio una conversación que verse sobre la vida privada o familiar de los intervinientes. En cambio, si que se podría aportar la grabación en la que se tratan cuestiones laborales o profesionales o relacionadas con una determinada operación comercial.
- De acuerdo con el derecho al secreto de las comunicaciones, no es legal grabar una conversación ajena, en la que la persona que graba no interviene.
- También se debe tener en cuenta que no debe existir provocación, engaño o coacción par parte del interlocutor que graba.
Por tanto, a modo de conclusión, de acuerdo con lo que ha establecido la jurisprudencia, decir que las grabaciones de conversaciones en las que se interviene, por teléfono o por cualquier otro medio, ya sean de vídeo o de voz, no suponen una infracción al derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones y son plenamente válidas como medio probatorio en juicio siempre que no versen sobre la vida personal o familiar de alguna de las personas de la conversación que se graba, incluso cuando la grabación se ha realizado sin consentimiento del interlocutor.
Finalmente, recordar que las grabaciones, para que sean admitidas como pruebas válidas, deben aportarse de forma íntegra, en su soporte original y con un escrito en el que conste la transcripción de las mismas.
Amaia Beltran
Área Civil y procesal