Vivimos en un momento en el que la coexistencia de la identidad personal y la identidad digital conforman una simbiosis vital que, tristemente, termina con el fallecimiento de la persona. Ahora bien, como todo internauta que se precie sabe, nuestra identidad digital permanece gracias a su inhumana capacidad de superar a la muerte terrenal.
¿Qué sucede con la identidad digital tras la muerte?
¿Habéis pensado ya en qué hacer con vuestro alter ego en Internet cuando os llegue la hora? Probablemente sí.
Cada día centenares de personas suscriben servicios de gestión digital post mortem e incluso dejan constancia de un testamento digital ante empresas especializadas en este tipo de documentación. Certificadas, muchas de ellas.
En esta línea, las plataformas sociales, Facebook, Instagram, etc., permiten en muchos casos, configurar los perfiles de usuario en previsión de defunción futura. De ese modo, se permite nombrar a un albacea digital introduciendo el correo electrónico de contacto de nuestra persona de confianza. Una vez configurado el perfil, uno suele respirar aliviado, con cierta paz, convencido de que su cuenta y sus datos estarán en buenas manos.
Pero es necesario advertir que todas estas instrucciones testamentarias digitales en Internet no valen para nada. No se ajustan a derecho y, llegado el momento, necesitaremos dejar nuestra identidad digital a buen recaudo.
¿Qué es exactamente un testamento digital?
A preguntas difíciles, respuestas sencillas. Un testamento digital es un testamento nulo, inválido e ineficaz. Un despropósito legal y una pérdida de precioso tiempo.
¿Cómo?
Un testamento digital no es válido ni tiene eficacia erga omnes. No prevalecerán las voluntades del difunto internauta ante el derecho de todas las personas legitimadas por la Ley a acceder y hacerse con su identidad digital.
Es decir, los testamentos digitales no existen. O sí! pero solo en un mundo de fantasía creado por el marketing. Son nulos de forma radical.
El caso catalán. El Registre electrònic de voluntats digitals
Como viene siendo la tónica habitual, el espíritu emprendedor y vanguardista catalán propició el contexto para que El Parlament de Catalunya promulgara en 2017 la Ley 10/2017, de 27 de junio que modificaba el Código Civil Catalán introduciendo la figura del ‘Registre electrònic de voluntats digitals’.
Este registro electrónico de voluntades digitales, venia a ser un espacio en la nube, donde el ciudadano debidamente registrado, dejaba constancia de sus deseos referenciados a su paso por Internet. Su (vamos a llamarle) testamento digital.
Me refiero en pasado perfecto simple al mencionado registro de voluntades digitales catalán puesto que recientemente, en enero de 2019, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley 10/2017 en sus artículos 6, 8, 10, 11 y disposición final primera; los cuales permitían el desarrollo e implementación en el CCCat (Llibre IV) de la figura del Registre electrònic de voluntats digitals.
El alto Tribunal, sentencia la inconstitucionalidad de la ley catalana motivando su fallo sobre la premisa, probablemente acertada, de que la creación de un registro electrónico no es la simple creación de un registro administrativo con efectos de mera publicidad, sino que se trata, a todos los efectos, de la instauración de un registro jurídico de derecho civil. Este registro civil, tal como describe la STS 7/2019, de 17 de enero de 2019 en el fundamento jurídico primero, otorgaría efectos jurídicos sustantivos sobre las relaciones privadas de las personas, invadiendo con ello la competencia exclusiva del Estado en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos contenido en el artículo 149.1.8 de la Constitución Española.
En otro orden de cosas, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y garantía de derechos digitales (LOPD-GDD), establece en su artículo 96.2 que, a falta de instrucción del fallecido, y a instrucción se refiere a falta de un verdadero testamento regular válido, cualquier persona vinculada con el fallecido sea por razones de hecho, familiares o bien sus herederos, estará legitimada para dirigirse a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información al objeto de acceder a dichos contenidos y, buenamente, hacer lo que estime oportuno con ellos.
Las prestadoras de servicios deberán proceder sin dilación ante la solicitud de la persona legitimada a garantizarle el susodicho acceso.
Escenarios dantescos a colación del artículo 96.2.
¿Qué sucederá con tu cuenta de criptomonedas si cualquier miembro de tu familia, cualquiera, acreditando tu defunción y vínculo familiar puede hacerse con ella? ¿Utilizas PayPal a modo de banco? ¿Inviertes en Bolsa? …
Si no has dejado instrucciones precisas que manden lo contrario, cualquier miembro de tu familia puede tomar el control de tu identidad digital en Internet: puede hacerse con tu Instagram, con tu Facebook, hasta con tu cuenta de Netflix… Puede que a muchas personas les traiga sin cuidado el porvenir de su Twitter. ¿Pero qué sucede si eres desarrollador de Apps y tu talento está almacenado en el Cloud? ¿Qué sucede si eres YouTuber y tienes tres canales monetizados con 14M de suscriptores que generan ingresos de 50.000€ cada mes? ¿Eres influencer? Podría tomar el control tu hermano mayor, decidir convertir tu canal en SU canal y, haciéndose pasar por ti, dejar tu prestigio, tu popularidad y a tus seguidores tocados y hundidos.
O peor… Tu madre podría equivocadamente decidir borrarte para siempre y aniquilar sin entender la gravedad de sus actos cualquier posibilidad de permanecer en la dimensión digital.
¿Qué debemos hacer?
Debes otorgar testamento. Ya.
El testamento válido que debe amparar el destino de nuestra alma inmortal es el testamento ‘analógico’. El testamento regular, el de toda la vida. Hablo del testamento notarial abierto o cerrado, del testamento ológrafo o especial, militar y marítimo, otorgado en peligro mortal o epidemia, así como el realizado en país extranjero siguiendo todas las disposiciones reguladoras formales existentes en ese lugar. No busques más.
Es importante dejar instrucciones precisas en cuanto a la gestión de nuestra persona en la dimensión digital de forma expresa e inequívoca. Esto es: hay que establecer hasta el más mínimo detalle sobre quien queremos que tome el control de nuestra identidad digital. Decidir el modo y las condiciones en relación a la gestión y protección de nuestro legado en Internet: de nuestros bienes, opiniones, perfiles, suscripciones, trabajos en la nube. Si no otorgamos testamento, será de aplicación el mencionado artículo 96.2 LOPD-GDD con toda su fuerza de Ley.
Así es que, la próxima vez que pases por delante de casa del Notario, entra y pide cita para dejar tus voluntades sobre el papel. Millennial, generación Z… Puede que no tengas propiedades terrenales, pero… si eres YouTuber, otorgar testamento te urge para ayer.
Laura Bachs
laura@aurisadvocats.com
Especialidades:
Derecho de las Nuevas Tecnologías, Protección de Datos y Derecho Procesal.