La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, (LSE) es de imprescindible conocimiento para muchas empresas y profesionales, especialmente cuando sus ventajas competitivas se basan en el I+D o en cualquier información que deba mantenerse fuera del alcance de la competencia para mantener su posición en el mercado.

En 2022 ya es ampliamente conocida la normativa que obliga a las empresas y profesionales a proteger los datos personales de personas físicas (clientes, proveedores, empleados, usuarios, etc.). A pesar de esto, hay que saber que la legislación relativa a la Protección de Datos no afecta a aquella información que no tiene relación con datos de personas físicas como, por ejemplo, información de tipo financiero, comercial, técnico, relativa al know how, procesos internos, I+D, programación, etc., y que casi siempre tiene un valor mucho más elevado para la empresa (desde una perspectiva competitiva) que los propios datos personales que maneja.

El Concepto:

La LSE define el secreto empresarial como cualquier información o conocimiento que reúna las siguientes condiciones:

  1. Que sea secreto;
  2. Que tenga valor empresarial precisamente por ser secreto, y
  3. Que se haya sido objeto de medidas razonables para mantenerlo en secreto.

Como vemos, no existe la obligación legal de proteger esta información, pero si optamos por no hacerlo, no se considerará “secreto empresarial” y no se podrá proteger como por la LSE.

Para ello, el empresario deberá establecer las medidas necesarias para mantener esa información en secreto. Podrá aprovechar, en la mayoría de los casos, las medidas que implante para cumplir con el RGPD y la LOPDGDD, pero sin duda deberá reforzarlas y adaptarlas a su realidad concreta.

Vamos a concretar detalladamente los elementos de la definición:

  1. Cualquier información o conocimiento”:

Incluye la información tecnológica, industrial, científica, comercial, organizativa, financiera… Es un concepto muy amplio que incluye cualquier conocimiento que cumpla con las condiciones marcadas legalmente. Por lo tanto, a modo de ejemplo, pueden ser secretos empresariales:

  • Información técnica relativa al producto desarrollado,
  • Bocetos o documentos preparatorios de algo que posteriormente pueda ser protegida por el derecho de autor, como diseño, con una patente, etc.
  • Fechas de lanzamiento de productos, esquemas de precios, estrategias comerciales, etc.

Es decir, TODAS las empresas tienen conocimientos que PUEDEN protegerse como secretos empresariales, pero como veremos, una gran parte de ellas simplemente no lo hacen.

  1. “Ser secreto”:

La propia LSE establece que se considera secreto aquello que “no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;”

  1. “Tener un valor empresarial precisamente por ser secreto”:

Dicho de otro modo, que si dicha información se divulgase, perdería su valor empresarial. Por ejemplo, si se publicase la estrategia de comunicación que una reputada empresa de marketing lleva desarrollando desde hace años, o la fórmula secreta del producto de una determinada empresa, estas podrían ser copiadas fácilmente por el resto de agentes del mercado, y por ese motivo perderían valor.

  1. “Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto”:

Estas “medidas razonables” deben concretarse caso por caso, en función de factores como los recursos de la empresa titular del secreto, el valor del secreto, el riesgo de su divulgación no autorizada, etc.  En muchos casos puede no ser suficiente la simple firma de documentos de confidencialidad, siendo imprescindible medidas concretas y adaptadas al caso concreto.

Al igual que en materia de Protección de Datos, las medidas a aplicar serán muy amplias y de índole muy distinta. Deberemos diseñar medidas para proteger la información tanto contra las amenazas internas (empleados y exempleados, fallos de seguridad, incidencias, etc.), como contra las amenazas externas (proveedores, clientes, ciberataques, etc.). Dicha protección podrá incluir medidas contractuales, formativas, organizativas, y tecnológicas, entre otras.

En resumen, si no se cumplen las condiciones fijadas por la LSE, el secreto empresarial no es objeto de protección como tal.

¿Por qué debo proteger adecuadamente el secreto empresarial?

Proteger nuestros secretos empresariales tiene muchas ventajas, de las que tan solo destacamos las principales:

  1. Mayor protección para la información clave de la empresa:

Así de fácil. Independientemente de las consecuencias legales que comporta blindar nuestros secretos empresariales, lo cierto es que reduciremos sustancialmente las posibilidades de que esta información escape de nuestro control.

También a nivel legal queda más protegida nuestra información clave. Por poner un ejemplo, si en los contratos con clientes introducimos una cláusula que prohíbe realizar ingeniería inversa, dichos clientes no podrán utilizar lícitamente la información que obtengan con esta vía.

Además, el plazo de duración de la protección es indefinido, a diferencia de los plazos limitado de las patentes y los diseños.

  1. Mayor cobertura legal contra el acceso ilícito:

Si lo hemos protegido de forma suficiente gozaremos de una mayor protección legal contra aquellos que infrinjan nuestros derechos. A modo de ejemplo, podremos ejercitar acciones judiciales contra aquellos que (incluso de buena fe) estén explotando nuestro secreto empresarial, si ha sido obtenido de forma ilícita. Una adecuada preparación también nos facilitará la vía judicial futura, por ejemplo introduciendo mecanismos para detectar la copia de nuestra información confidencial.

  1. Mayor facilidad para la operativa diaria:

Por contraintuitivo que resulte, si protegemos nuestros secretos podremos distribuirlos a colaboradores, clientes y empleados con mayor tranquilidad y facilidades, porque tendremos controlado el circuito de la información y sabremos que esta se mantiene dentro del círculo de confidencialidad que nosotros mismos hemos trazado.

En conclusión, la adecuada protección de nuestros secretos empresariales es la mejor defensa y el mejor ataque para salvaguardar nuestros derechos, para lo que será imprescindible contar con un buen asesoramiento legal para su implantación.

Lucas Martín
Dept. Procesal y PI


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