En anteriores publicaciones hemos hablado del proceso de Segunda Oportunidad, un proceso de carácter concursal que se destina a personas físicas, y que tiene el objetivo de liberar considerablemente de sus deudas a personas sobreendeudadas o que no pueden hacer frente a los pagos, permitiéndole, en teoría, comenzar de nuevo sin el lastre de convertirse en insolvente y tener los ingresos directos siempre gravados.

Son muchas las personas a las que hemos ayudado en este proceso, consiguiendo la exoneración de múltiples deudas. Pero hay una cuestión que surge tras el proceso y que hasta ahora no tenía una respuesta sencilla: ¿Debemos declarar de alguna manera en el IRPF la exoneración de estas deudas?

Si analizamos la normativa la respuesta es la siguiente:

Una persona física sin actividad económica que ve exoneradas sus deudas en un procedimiento concursal o en acuerdo o procedimientos similar ratificado judicialmente, está exenta en el Impuesto sobre la Renta.

Esto lo regula la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley de I.R.P.F, que establece que estarán exentas de tributar en I.R.P.F las quitas que tengan origen en la exoneración del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley.

Ahora bien, si las deudas derivan de un empresario (Actividad económica), el legislador considera que la exoneración comporta una ganancia patrimonial, y esto significa que tributa por IRPF en la Base General. Esta ganancia patrimonial, será una partida que se incorpora a la escala progresiva del Impuesto sobre la Renta, en la misma cuantía de las deudas que le han sido condonadas.

Y no sólo eso, esa ganancia no tributaría a la base especial del impuesto (+-21%), sino en la base general, lo cual podría implicar tener que tributar a un tipo máximo del 47%.

Por lo tanto, una persona física sin actividad económica no deberá declarar la referencia ganancia patrimonial por la quita obtenida por la ley de la segunda oportunidad, pero un empresario individual con deudas, si bien podrá seguir un proceso de segunda oportunidad, deberá declarar la cantidad exonerada como ganancia patrimonial en el IRPF.

Ricard Pla
Director Innofin


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