El pasado 29 de julio de 2023, mediante el Real Decreto-ley 5/2023 y con la finalidad de transponer la denominada Directiva de Movilidad, entró en vigor un régimen completamente nuevo de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, tanto internas como transfronterizas, que ha dado lugar a una nueva Ley de Modificaciones Estructurales.

Como primera valoración, hay que destacar que la utilización del Decreto-Ley para la aprobación de la mencionada reforma implica obviar los pasos posteriores a seguir en el procedimiento legislativo, justificando la extraordinaria y urgente necesidad en el vencimiento del plazo para la transposición de la directiva, lo que, como se verá, implica que sea imposible que se dé una efectiva respuesta a las deficiencias que ya planteaba la anterior LME.

 

Cuándo aplica?

La nueva Ley se aplica a las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (transformación, fusión, escisión y cesión global de activos y pasivos), tanto internas como transfronterizas intra- y extraeuropeas.

Esta nueva norma será de aplicación a aquellos proyectos que hubieran sido aprobados por las juntas de las sociedades implicadas con posterioridad del 29 de julio de 2023.

 

Principales novedades introducidas por la nueva Ley:

 

  • En cuanto a la estructura general de la nueva Ley:

Se distribuye en cinco capítulos formada por disposiciones comunes como parte general (aplicables a todas las modificaciones estructurales) y parte específica dedicada a uno de los tipos de las modificaciones estructurales con remisiones entre ellas, lo que, sin duda, generará confusiones y dificultades para fijar los trámites y requisitos necesarios para cada operación, pues habrá que tener en cuenta tanto las disposiciones comunes como las específicas.

Por tanto, la nueva estructura resulta poco práctica y compleja y puede suponer, como bien señalan distintos autores, la desaparición del procedimiento abreviado que ha venido utilizándose en multitud de operaciones.

 

  • En cuanto al procedimiento de las operaciones internas:

Las denominadas “operaciones internas” son las transformaciones por cambio de tipo social, las fusiones y todas las modalidades de escisiones, que incluye la segregación, y las cesiones globales de activos y pasivos, cuando se refieren a sociedades españolas:

  • Se mantiene la estructura, es decir, el órgano de administración prepara un proyecto, que somete a la aprobación de la Junta y posteriormente se inscriben los acuerdos oportunos en el Registro Mercantil.

 

  • Se amplían los documentos necesarios para llevar a cabo la operación, su contenido y los destinatarios, lo que creemos se traducirá en una mayor dilación del proceso. Por ejemplo:
    • Se amplía el contenido mínimo del proyecto de modificación estructural, pero lo más relevante a efectos prácticos son los detalles de la implicación del citado proyecto para:
        1. los acreedores y las garantías ofrecidas a éstos,
        2. la compensación ofrecida a los socios con derecho de separación y
        3. la acreditación de estar al corriente de pago en la Seguridad Social y Agencia Tributaria, paralizando la operación hasta que lo acrediten mediante las oportunas certificaciones. Si bien es resaltable que la norma no determina el tiempo de eficacia de las certificaciones, cuestión que es de trascendencia práctica.

El hecho de tener que acreditar estar al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente la seguridad resulta un requisito improductivo ya que la propia norma permite que, dentro del marco de las reestructuraciones preventivas o incluso de los concursos de acreedores, se lleven a cabo modificaciones estructurales con la finalidad de dotar de viabilidad la actividad empresarial.

    • También será necesario elaborar un proyecto de transformación.
    • Se amplía también el contenido del informe del órgano de administración, que estará compuesto por dos secciones: la de los socios y la de los trabajadores, con distinto contenido.

 

  • Se alargan las operaciones internas al incluir la posibilidad de hacer observaciones por parte de los acreedores y trabajadores (que la Directiva sólo exigía para las operaciones transfronterizas).

 

  • En cuanto al informe del experto independiente designado por el Registro Mercantil, mayoritariamente, porque hay excepciones, deberá valorar la compensación en efectivo que se ha ofrecido a los socios con derecho a separarse y la idoneidad, o no, de las garantías que se ofrece a acreedores.

En otro artículo, comentaremos las principales novedades que se ha producido desde el punto de vista de los socios y de los acreedores y, en particular, las novedades introducidas en relación al derecho de separación de los primeros y del derecho de oposición de los segundos.


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