La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2016 ha aprobado por unanimidad “El acuerdo sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera”.

En este acuerdo, se aprueban unas normas que establecen la extensión máxima, el formato y la estructura de los escritos de interposición de los recursos de casación a interponer ante la Sala Tercera del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, así como de los escritos de oposición a este tipo de recursos, que serán de aplicación a partir del próximo 22 de julio de este año.

En concreto, las normas que serán de obligado cumplimiento son las siguientes:

– En cuanto a la extensión de los escritos:

Se limita a una extensión máxima de 50.000 caracteres con espacio, que equivalen a 25 folios a una sola cara, y que incluye también las notas de pie de página, esquemas y gráficos que se incorporen. El abogado o quien firme el escrito tendrá que certificar al final del escrito el número exacto de caracteres que contiene.

Respecto al formato:

Se tendrá que emplear como Fuente “Times New Roman” con una medida de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas de pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen.

El formato del folio, tanto electrónico como en papel será A4 sin rayas, con interlineado de texto de 1,5. Los márgenes horizontales y verticales serán de 2,5 cm.

Todos los folios tendrán que ir enumerados en su lado derecho superior, con formato creciente y empezando por el 1.

Todos los documentos que se aporten con el escrito tendrán que estar suficientemente identificados y enumerados como Documento o Anexo (Documento 1, Documento 2)

– En cuanto a la estructura:

  1. Carátula, que tendrá que tener al menos los siguientes datos:
  • Identificación de Sala y Sección destinaría del escrito.
  • Nombre del recurrente o recurrentes, ordenados alfabéticamente, con su número de DNI, pasaporte, NIE o NIF. Si se trata de una Administración Pública será suficiente su identificación.
  • Nombre y número de colegiado del procurador.
  • Nombre y número de colegiado del letrado o letrados.
  • Identificación de la sentencia o resolución recurrida.
  • Identificación del tipo de escrito que se presenta (de interposición, de oposición …)
  1. Contenido: Los escritos de interposición se estructurarán en apartados separados y debidamente enumerados, que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello que traten, en conformidad con lo que dispone el artículo 92.3 de la LJCA.

A pesar de que la ley únicamente establece normas de obligado cumplimiento en la redacción de los escritos de interposición y oposición al recurso de casación, el acuerdo también incluye criterios orientadores en cuanto a los escritos de preparación y oposición a la admisión del recurso, los cuales se recomienda que no sobrepasen los 15 folios, que siguen el formato y estructura que se regulan por los escritos de interposición y oposición al recurso de casación.

La aprobación de estas normas obedece, tal y cómo se establece en el propio acuerdo, a la notable ampliación de las resoluciones judiciales contra las cuales se podrá interponer recurso de casación, en conformidad con lo que dispone el artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción, modificado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dado que se prevé el volumen de recursos de casación que se presentarán ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo cual implicará que necesariamente haya un importante esfuerzo por parte de este Tribunal, siendo necesaria la colaboración de los profesionales del derecho para mitigar este aumento de trabajo.

De hecho , con la mencionada ley orgánica que modifica el artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción, ya se facultaba al Tribunal Supremo a poder introducir este tipo de normas y condiciones en la redacción de los recursos de casación.

A pesar de que este acuerdo es totalmente innovador en nuestro ordenamiento jurídico, hay que indicar que esta práctica es habitual en tribunales europeos, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que regulan las normas de presentación de los escritos que se tiene que presentar para agilizar su tratamiento, y uniformar su estructura para su presentación telemática.

El mencionado acuerdo que ha generado un fuerte debate entre los profesionales del Derecho, toda vez que hay dos tendencias, los que justifican la medida de cara a promover la eficacia procesal y los que lo ven como una vulneración al derecho de defensa, también fue puesto en entredicho por algunos magistrados durante el debate para su aprobación, puesto que la reforma de la ley orgánica regulaba la posibilidad de establecer este tipo de normas pero en ningún caso se imponía como una obligación de estricto cumplimiento.

Hay que indicar que estas normas se aprueban en un momento en que todavía no ha transcurrido el tiempo suficiente como para ver los efectos reales y prácticos de la reforma de la Ley Orgánica en cuanto a los recursos de casación a interponer ante la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Por lo tanto, desconocemos si realmente habrá este supuesto aumento de volumen de los recursos de casación.

Así las cosas, y al margen de las obligadas justificaciones de esta medida, no es osado que los profesionales del Derecho las podamos considerar como una limitación al ejercicio del derecho de defensa, en cuanto que se están restringiendo los argumentos y alegaciones a esgrimir, y que pueden llegar a comportar una vulneración del artículo 24 de la Constitución.

Se puede poner en entredicho el ajuste a Derecho de la habilitación que contiene la ley orgánica del poder judicial, pero lo que es evidente, es que dichas normas habrían tenido que ser mucho más flexibles y ponderadas, y no tan restrictivas, puesto que en ningún caso se puede generalizar, dado que pueden haber supuestos en que únicamente se esgrima un defecto de fondo y otros en que los motivos casacionales sean muchos, y las normas no hacen ningún tipo de distinción en función de la materia o de la complejidad del supuesto. Da la sensación que se han puesto muchos esfuerzos por la forma, olvidándose que el verdadero objetivo del recurso de casación es el fondo.

Finalmente, también es importante remarcar que en ningún caso se han regulado las posibles consecuencias del incumplimiento de dichas normas formales, ¿se podrán llegar a inadmitir recursos de casación por exceso de páginas o por estar redactados con una tipología diferente a la de “Times new roman”? En estos momentos en que desconocemos los efectos de dichas medidas, los propios magistrados del Tribunal Supremo han generado una situación de una absoluta indefensión jurídica.


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