El pasado 3 de junio de 2016 el pleno de la Sala Primera del Tribunal resolvió declarar nula, por su carácter abusivo, una cláusula incluida en un crédito hipotecario del BBVA suscrito con un consumidor que fijaba el interés de demora en el 19%.

El fallo establece la nulidad de todo aquel interés de demora (que es el que abona el cliente cuando han vencido los plazos) que supere en más de dos puntos el interés remuneratorio (el interés vigente cuando se está al corriente de los pagos). Así, el juez fija el límite de abusividad en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado. Por esta razón, declara el carácter abusivo de la cláusula que fija los intereses de demora del préstamo hipotecario en el 19%.

La sentencia también señala que estamos ante una cláusula predispuesta que no ha sido negociada individualmente y por tanto sujeta al control de contenido de abusividad.

Las consecuencias de la sentencia son importantes porque, aunque no supone la supresión del interés de demora, si que limita su cuantía a dos puntos por encima del interés remuneratorio firmado en el contrato.

De esta forma se extiende el mismo criterio establecido en la sentencia de 22 de abril de 2015 para los intereses de demora en préstamos personales, a los intereses de demora pactados en préstamos hipotecarios, de tal forma que el límite de la abusividad queda fijado en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado.

Esta sentencia es importante por las implicaciones que puede tener en las futuras escrituras de préstamo hipotecario que se suscriban con las entidades bancarias así como en los múltiples procedimientos de ejecución hipotecaria que están instados, conllevando una mayor protección de los deudores hipotecarios.


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