La nueva Ley de Patentes entró en vigor el pasado 1 de abril de 2017,  dos años después de su aprobación. El objetivo de la norma es adecuar el marco legal español a las necesidades actuales y equipararlo al resto de regulaciones europeas.

A continuación os presentamos las principales novedades que aporta la nueva ley de patentes respecto a la anterior normativa,

1.-Patentabilidad

  • Se hace explícita la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.
  • Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico y de diagnóstico seguirán excluidos de la protección por patente en los mismos supuestos que antes, mas sin necesidad de recurrir a la ficción de su falta de aplicación industrial.
  • Se suprime el plazo de gracia para divulgaciones causadas por el solicitante o su causante que no impliquen explotación o un ofrecimiento comercial del invento.

2.-Modificación del procedimiento de concesión de patentes

  • Se trata de una reforma de gran envergadura, que pretende reforzar la seguridad jurídica de las patentes concedidas y simplificar la tramitación de las solicitudes.
  • Se implanta un procedimiento único que verificará de oficio la novedad y actividad inventiva de todas las solicitudes. Así pues, se vuelve al examen previo o sustantivo de novedad y actividad inventiva como único sistema de concesión de patentes.
  • Se sustituye el anterior procedimiento por otro que integra la búsqueda con el examen técnico, y cuyas conclusiones se plasmarán en la opinión escrita.
  • Asimismo, para acelerar el procedimiento se sustituyen las oposiciones previas por un sistema de oposición post-concesión (en un plazo de 6 meses). El sistema de oposición diferida obliga a modificar el régimen de recursos administrativos contra la concesión de la patente.

3.-Efectos de la patente y de la solicitud de la patente

  • En la nueva Ley de patentes se separan como supuestos distintos la excepción de uso experimental y la llamada «cláusula Bolar», que tienen distinto origen y finalidad, como ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

4.-Acciones por violación del derecho de patente

  • La Ley añade las indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora

5.-Jurisdicción y normas procesales

  • Se introducen los escritos preventivos como instrumento procesal para defenderse frente a la posibilidad de medidas cautelares “inaudita parte” por quien ha sido requerido o teme ser sujeto pasivo de las mismas, de manera que pueda comparecer ante el órgano jurisdiccional competente y justificar preventivamente su posición.

6.-Modelos de utilidad

  • La figura del modelo de utilidad se modifica en aspectos sustanciales, como son la determinación del estado de la técnica relevante, el tipo de invenciones que pueden ser protegidas bajo esta modalidad y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa del derecho derivado de este título de protección.
  • Se equipara el estado de la técnica relevante con el exigido para las patentes, eliminando el concepto de novedad relativa.
  • Ahora se podrán patentar como modelos de utilidad los productos químicos, sustancias o composiciones químicas, mientras que antes el modelo de utilidad estaba limitado exclusivamente a las invenciones menores relacionadas con objetos mecánicos.
  • En caso de infracción, será obligatorio acompañar la demanda de un informe del estado de la técnica referido al objeto del título en el que se fundamente la acción.

 7.-Representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas

  • Se integra en la Ley lo que ya se había actualizado por vía reglamentaria, sustituyendo el anterior régimen de autorización por una declaración responsable que habilita para iniciar el ejercicio de la actividad de representación profesional.

8.-Tasas y anualidades

  • Se actualizan y se reordenan las normas sobre tasas y su régimen de reembolsos, recargos, mantenimiento y exenciones, estableciéndose una reducción de un 50 por ciento de las tasas abonadas por solicitud, realización del informe sobre el estado de la técnica y examen, así como de las tres primeras anualidades, para determinados emprendedores y pymes.

En consecuencia, con la nueva ley de patentes, la legislación española se aproxima con solidez a los estándares de las legislaciones de los países más avanzados en esta materia.

Ger Gacio

Ger Gacio

Propiedad Intelectual

 


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