Tras años de espera, ayer, martes 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) se pronunció sobre el IRPH que afecta a miles de usuarios y consumidores.
Tras analizar la Sentencia dictada por el TJUE, el Equipo de Auris Advocats desea manifestar
algunas consideraciones al respecto:

1- Antes de la Sentencia del TJUE, las Entidades financieras argumentaban que los
Juzgados y Tribunales no podían valorar la abusividad y/o nulidad del IRPH al ser un
índice publicado por el Banco de España.
Ahora, el TJUE ha confirmado que SÍ puede analizarse y juzgarse la abusividad o no del
IRPH, en base a los mismos criterios con los que se juzga la abusividad de las cláusulas
suelo, lo que supone una gran noticia.

2- Dicho lo anterior, el TJUE NO ha dictaminado, directamente, que el IPRH sea abusivo
y/o nulo de pleno derecho.
Es por ello por lo que, pese a que pueda valorarse la abusividad del mismo, serán los
Juzgados y Tribunales quienes analizaran cada caso concreto para observar si, en cada
uno de los préstamos hipotecarios, la Entidad financiera cumplió con los mínimos
exigidos legalmente para que la cláusula IRPH sea válida.

Esto se traduce en que deberá analizarse si la cláusula que regula el interés variable en
el préstamo hipotecario (i) es clara y comprensible; y (ii) si cumple con la exigencia de
transparencia, de forma que permite al consumidor medio estar en condiciones de
comprender el funcionamiento concreto del cálculo del referido interés y de valorar
las consecuencias de esta cláusula en sus obligaciones financiera.

Nuestra opinión es que eso, llevado a la práctica, se decidirá en base a si:

a) Se ofreció al cliente Oferta vinculante.
b) Se ofreció al cliente comparativas con otros índices y/o productos.
c) Se ofreció al cliente simulaciones de las consecuencias que suponía subordinar el
préstamo al IRPH.
d) Se ofreció al cliente una perspectiva de fluctuaciones de los índices.
e) Si la redacción de la cláusula en el préstamo hipotecario es clara y/o comprensible.
f) Etc.

En conclusión: nos mostramos con un optimismo prudente respecto a las reclamaciones de
IRPH que deberá ser matizado tras analizar la situación concreta de cada uno de los usuarios y
tras la lectura y análisis de las primeras sentencias que dictaminen los Juzgados y Tribunales
españoles tras la Sentencia del TJUE.

Les mantendremos informados ante cualquier novedad acerca del IRPH.

El equipo de Auris Advocats

Auris Advocats

 


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