Garantizan la asistencia a domicilio a personas dependientes (personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia) y personas sin hogar: con esta finalidad, se destinan fondos que se transfieren a las comunidades autónomas y entidades locales.

Garantía de suministro de agua, energía eléctrica y gas a los consumidores más vulnerables: estableciendo la prohibición de suspender el suministro hasta el 17 de abril; prorrogando el bono social hasta el 15 de septiembre y suspendiendo la revisión de precios.

Se da carácter preferente al trabajo a distancia y se proporcionan medios para facilitar esta modalidad de trabajo: se pone en marcha un programa de financiación del material con ayudas y créditos para pymes dentro del programa AACELERA PYME de la empresa RED.ES.

Se favorece la conciliación laboral:

Derecho de adaptación y reducción de la jornada de los trabajadores por cuenta ajena que acredite deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias del COVID-19, con reducción proporcional del salario (artículo 6 RDL).
No se puede sancionar por falta de asistencia

Se establece una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19:

Se establece tanto para los contrato de préstamos como créditos con garantía hipotecaria para adquirir la vivienda habitual.

El deudor se debe encontrar en situación de vulnerabilidad económica: que pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas; o bien que los ingresos de la unidad familiar no supere los límites del artículo 10 durante el mes anterior a la solicitud de la moratoria; o que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas en términos del mismo artículo.

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal

Se regula el procedimiento para solicitar la moratoria y acreditar las circunstancias anteriores.
Se podrá hacer la solicitud hasta 15 días después del fin de la vigencia del RDL.
Una vez realizada la solicitud, la entidad acreedora tiene 15 días para implementarla.

Los efectos son la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo en que se otorgue, inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, no posibilidad de exigir el pago de la cuota por parte de la entidad sin que se produzca devengo de intereses, ni de intereses moratorios.

Se sanciona con los daños y perjuicios y gastos generados al deudor que se quiera beneficiar sin cumplir con las condiciones exigidas.

En caso de novación contractual de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de este RD, se establece que las escrituras de formalización que se hagan quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD.

Se establece una prestación extraordinaria para autónomos y trabajadores por cuenta ajena cuyas actividades se hayan suspendido o su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Las condiciones de esta prestación son:

La prestación tendrá la duración de un mes desde la declaración del estado de alarma, ampliándose hasta el última día del mes en que finalice dicho estado, si se prorroga y tiene una duración superior a un mes.

Los requisitos que deben acreditar están en el artículo 17 del RDL.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Se garantiza el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha por parte de las empresas proveedoras a sus clientes, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes. En los mismos términos se garantiza el servicio de telecomunicaciones. Se suspenden las operaciones de portabilidad que no estén en curso.

Se interrumpe el plazo de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, online o presencial durante la vigencia del estado de alarma. El plazo se reanudará una vez se levante el estado de alarma.

Podéis consultar el texto íntegro del Real Decreto Ley descrito en el siguiente link del Boletín Oficial del Estado (BOE)

El equipo de Auris Advocats

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