Medidas destinadas a la continuidad de la actividad productiva y al mantenimiento del empleo. Mecanismos de flexibilización de los mecanismos para ajustar temporalmente la actividad y evitar despidos.

Medidas especiales en los procedimientos y exoneración de cotizaciones de suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 y que se consideren fuerza mayor:

Estas situaciones son: la declaración del estado de alarma; suspensión o cancelación de actividades; cierre temporal de locales de afluencia pública; restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas y/o mercancías; falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad; o bien situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

Se flexibiliza el procedimiento para la tramitación de estos expedientes en los términos del artículo 22, que sólo requiere una comunicación a los trabajadores y tramitar una solicitud.

Exoneración a las empresas del pago del 75% de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social alcanzando el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, si se comprometen a mantener el empleo. Esta exoneración dura los mismo que el período de supensión de contrato o reducción de jornada autorizado.

Esta exoneración no tiene efectos para la persona trabajadora, que mantiene este periodo como efectivamente cotizado.

La exoneración de cuotas se aplicará por la TGSS a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada
El empresario debe comprometerse a mantener el empleo (Disposición Adicional 6ª).

También se flexibiliza el procedimiento para la suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID-19.

Se refuerza la cobertura de los trabajadores afectados por los procedimientos de suspensión temporal de la jornada de trabajo (ERTE):

Los trabajadores tendrán acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella.

El periodo de suspensión del contrato o de la reducción de la jornada durante el que perciban la prestación por desempleo no computa a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
También aplica a las personas con condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado.

En cuanto a la cuantía y duración de esta prestación por desempleo que se reconoce:
La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias.

La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

Estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
Las medidas de flexibilización detalladas no se aplicarán a los ERTE para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de este RD y basados en las causas previstas en el mismo.

Podéis consultar el texto íntegro del Real Decreto Ley descrito en el siguiente link del Boletín Oficial del Estado (BOE):

El equipo de Auris Advocats

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