Mediante este acuerdo se insta a ICO así como a otras entidades encargadas de financiación avalada (CERSA | CESCE) a adoptar las medidas necesarias para acogerse (de manera voluntaria y en el plazo de un mes – aunque puede ser posteriormente si reconsideran su postura) al Código de Buenas Prácticas para el marco de la renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo, asumiendo una serie de compromisos para incluir la deuda no avalada, contraída por las empresas y autónomos entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

El deudor se podrá beneficiar de estas ayudas siempre y cuando la Entidad esté adherida al Código de Buenas Prácticas. Las medidas contempladas son:

A) Alargamiento del plazo de vencimiento de los avales – distinción según importe ayuda.

Para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública igual o inferior a 1.800.000 euros, el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del RDL 8/2020 de 17 de marzo y del RDL 25/2020 de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), se extenderá:

  • Para aquellas operaciones que hayan sido objeto de extensión de plazo de vencimiento al amparo del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, o de los Acuerdos de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado, por un periodo adicional máximo de dos años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los diez años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
  • Para el caso de operaciones que no se hubiesen beneficiado de las extensiones de plazo de vencimiento, la extensión del vencimiento podrá producirse por un periodo máximo de cinco años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los diez años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

Para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública superior a 1.800.000 euros el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), se extenderá:

  • Para aquellas operaciones que hayan sido objeto de extensión de plazo de vencimiento al amparo del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, o de los Acuerdos de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado, por un periodo adicional máximo de dos años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
  • Para el caso de operaciones que no se hubiesen beneficiado de las extensiones de plazo de vencimiento, la extensión del vencimiento podrá producirse por un periodo máximo de cinco años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

Sin perjuicio de lo anterior, las ampliaciones de vencimiento de las operaciones financieras con aval público señaladas anteriormente serán obligatorias para la entidad cuando se cumplan una serie de requisitos (además de aquellos establecidos en el RDL 5/2021, disposición adicional cuarta).

Las entidades y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los plazos de carencia de la operación, debiendo comunicar la entidad asimismo al ICO, CESCE o CERSA dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de diciembre de 2021.

 B) Conversiones en préstamos participativos

Se mantendrá el aval público de aquellas operaciones de financiación que cuenten con el aval otorgado por la Administración y que por acuerdo voluntario de las partes se convierta en préstamos participativos no convertibles en capital[1]. Para ser un deudor elegible deberá cumplirse unos requisitos recogidos en la resolución así como los requisitos establecidos en el RDL 5/2021, disposición adicional cuarta. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de diciembre de 2021.

 C) Realización de transferencias

Para la concesión de las ayudas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, será necesario que la entidad financiera concedente de la operación y el deudor alcancen un Acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco, siempre y cuando esta se hubiera generado entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de aprobación de este Acuerdo del Consejo de Ministros.

Como resultado de este Acuerdo, se determinará el importe en que habrá de reducirse la deuda con aval público del deudor, sin que las transferencias previstas en el citado artículo 9 puedan superar los límites establecidos en el apartado tercero y cuarto de este Anexo. La entidad financiera deberá asumir una reducción del principal pendiente del préstamo equivalente al menos al porcentaje que supone la parte del préstamo no cubierta por el aval por el importe en que se vea reducido el principal pendiente del préstamo.

En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Disposición adicional cuarta «Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos» del Real Decreto-ley 5/2021, para lo que el beneficiario aportará certificado tributario acreditando su cumplimiento.

Las transferencias no podrán superar el 50% del principal avalado pendiente de cada operación, incluido en su caso, el principal vencido, impagado o con el aval ejecutado si lo hubiere de cada operación avalada acogida al Acuerdo de renegociación de deudas acordados entre cada entidad y la empresa o autónomo elegible. La transferencia podrá llegar hasta el 75 % de dicha cuantía para los casos en que la caída de la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos de Acuerdo con el régimen que se aplique, en 2020 con respecto a 2019, sea superior al 70 %.

Solo se podrá realizar una solicitud de transferencia por las entidades a cada uno de los gestores de avales (ICO, CESCE o CERSA) para cada operación avalada.

[1] Artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio: Se considera préstamo participativo cuando la entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.

Norma Sandiumenge
Abogada en Auris Advocats