La obtención de prueba de infracciones en internet 

Acabas de detectar una infracción de tus derechos en internet. Ya sea el uso no consentido de tu imagen, el uso ilícito de la marca de tu empresa, un acto de denigración cometido por un competidor, la comercialización de un producto con una apariencia sospechosamente similar a la de tu diseño registrado… Pase lo que pase, lo más probable es que: 

  1. En el futuro te convenga poder demostrar lo que está pasando, y 
  2. Es posible que ese contenido no esté disponible durante mucho tiempo. 

¿Qué pasa si haces una captura de pantalla y luego pides la retirada del contenido? Que vas a tener serios problemas para acreditar todos los hechos relevantes: 

  • Que ese contenido efectivamente existió, 
  • Que además de existir, estaba disponible para cualquier internauta en una página web determinada, y 
  • Que además de todo lo anterior, estuvo disponible en un determinado momento o durante un periodo temporal concreto. 

Una captura de pantalla, como cualquier imagen, puede ser manipulada, por lo que aunque en la imagen aparezca la URL en la que supuestamente se aloja el contenido capturado, y el reloj de tu ordenador, de poco va a servir a la hora de la verdad. Esto no solo va a ser un problema en un procedimiento judicial, sino que además te va a restar poder negociador, porque tu alternativa al acuerdo va a ser mucho peor de la que podría ser, especialmente si durante la negociación se ha eliminado el contenido infractor y te has quedado sin posibilidad de demostrar su existencia pasada. 

¿Por lo tanto, si te encuentras en esta situación, qué deberías hacer? 

Existen muchas formas de acreditar un hecho en internet, pero nos centraremos en las dos que consideramos más adecuadas para la generalidad de infracciones. 

En primer lugar, puedes acudir a un notario y pedirle que deje constancia de todo lo anterior mediante un acta de protocolización del contenido de la página web. El acta notarial, al ser un documento público, se beneficia del artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que “hará prueba plena” de los hechos que documente. 

Sin embargo, si necesitas una alternativa más económica o instantánea (por ejemplo, porque el contenido infractor es una historia de Instagram a punto de expirar) también puedes utilizar un “servicio electrónico de confianza”, de forma que puedas obtener una acreditación por parte de un tercero demostrando todo lo que necesitas sobre ese contenido infractor en internet. Este documento lo podrás aportar a tu procedimiento judicial, o, como mínimo, podrás presumir de él en tu primer requerimiento, que no es poco. 

El Reglamento (UE) 910/2014 establece las condiciones para permitir que un proveedor de servicios sea considerado como servicio electrónico de confianza, y además distingue entre aquellos considerados como cualificados y los no cualificados. Puedes encontrar un registro de los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados puedes utilizar este enlace. 

La diferencia no es menor. El artículo 326.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula que, si el servicio es cualificado, se presumirá la realidad de los hechos en él contenidos. Es decir, se produce una inversión de la carga de la prueba. En cambio, esto no se produce con un servicio “no cualificado”, cuya valoración en caso de impugnación, como cualquier prueba ordinaria, se hará según el criterio del tribunal.  

Moraleja: No dejes pasar tu oportunidad para generar prueba de algo que el día de mañana vas a querer demostrar. Y si lo haces, ¡hazlo bien!