Recientemente – últimos 9 meses – se han dictado dos Sentencias por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea – TJUE – en el que se aborda el concepto del “tiempo de trabajo” en relación con las llamadas “guardias de disponibilidad” en distintas profesiones, a raíz de las distintas cuestiones prejudiciales elevadas por jueces de varios países de la Unión Europea.

Estas Sentencias son la C‑344/19, dictada por la Gran Sala en fecha 9 de marzo de 2021, cuyas conclusiones eran:

El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que un período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial durante el cual un trabajador solo debe estar localizable por teléfono y poder presentarse en su lugar de trabajo, en caso de necesidad, en el plazo de una hora, pudiendo residir en un alojamiento de servicio puesto a su disposición por el empresario en dicho lugar de trabajo, pero sin estar obligado a permanecer en él, solo constituye, en su totalidad, tiempo de trabajo en el sentido de esta disposición si de una apreciación global de todas las circunstancias del caso de autos, en particular de las consecuencias de dicho plazo y, en su caso, de la frecuencia media de intervención en el transcurso de ese período, se desprende que las limitaciones impuestas a dicho trabajador durante ese período son de tal naturaleza que afectan objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente, en ese mismo período, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicarlo a sus propios intereses. El hecho de que el entorno inmediato del lugar en cuestión sea poco propicio para el ocio carece de pertinencia a efectos de dicha apreciación.

y la siguiente, de fecha 11/11/2021, el asunto C‑214/20, que concluía:

El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que un período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial cubierto por un bombero del retén, durante el cual dicho trabajador ejerce, con la autorización de su empresario, una actividad profesional por cuenta propia, pero debe, en caso de llamada de urgencia, incorporarse a su parque de bomberos de adscripción en un plazo máximo de diez minutos, no constituye «tiempo de trabajo», en el sentido de dicha disposición, si de una apreciación global del conjunto de circunstancias del caso concreto, en particular de la extensión y condiciones de esa facultad de ejercer otra actividad profesional y de la inexistencia de obligación de participar en todas las intervenciones realizadas desde ese parque se desprende que las limitaciones impuestas al citado trabajador durante ese período no son de tal naturaleza que afecten objetiva y muy significativamente su facultad para administrar libremente, en el referido período, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales como bombero.

Sabiendo esto: ¿Qué dice nuestra legislación nacional en materia de tiempo de trabajo en relación con los pilotos de aviación comercial, helicópteros y aeronaves?

El Convenio Colectivo sectorial de aviación comercial, aprobado mediante “Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo laboral para el sector del transporte y trabajos aéreos con helicópteros, su mantenimiento y reparación.”, se remite íntegramente al artículo 8 del RD 1561/1995, mediante su artículo 37.

A modo de resumen, este artículo diferencia claramente 3 situaciones, que comparten siempre el requisito de encontrarse “a disposición del empresario en el lugar determinado por este”.

No se considera convencionalmente pues tiempo de trabajo aquel en el que el personal de aviación comercial no se encuentre en el lugar determinado por el empresario y, sin embargo, parece claro que pueden llegar a existir limitaciones en el desarrollo de la vida personal del personal de aviación si el régimen de guardias localizables les obliga a estar en una situación análoga a las que aborda el TJUE en sus recientes Sentencias.

A nivel interno tenemos una Sentencia paradigmática del Tribunal Supremo, ST Supremo Sala 4ª, S 27-01-2009, rec. 27/2008, sobre la que insiste una reciente Sentencia obtenida por este despacho, la Sentencia de 25 de septiembre de 2020 del TSJ de Madrid, en la que se reflexiona:

Al respecto, el Magistrado de instancia razona así en el segundo fundamento de su sentencia: “(…) Para esta parte son horas extras todas las horas habidas desde el inicio a la extinción de la relación, las 24 horas de cada día. Y lo argumenta indicando que estaba de forma permanente a plena disposición del empresario para atender los viajes no programados de modo que si alguno surgía lo tenía que realizar. En el contrato de trabajo efectivamente se establece la disponibilidad horaria que comporta que ante una urgencia no programable el trabajador podía ser llamado para volar. Dicha disponibilidad se compensaba con 500 euros mensuales. Sin embargo esa situación de disponibilidad no puede ser considerada tiempo de trabajo pues no encontrándose el trabajador en el lugar predeterminado por su empresario, no encaja ni en las previsiones del art. 14 en relación con el art. 8 del RD 1561/95 sobre jornadas especiales de trabajo, ni en el art. 37 del convenio colectivo, ni en el clausulado de su contrato (…) atinados criterios que este Tribunal no puede por menos que asumir….En efecto, no cabe confundir lo que es la disponibilidad horaria convenida en el contrato individual de trabajo con la situación de inmediata disposición a la que el recurrente dice haber estado sometido.

Así, habida cuenta de la novedosa jurisprudencia del TJUE, entendiéndola integrada y en consonancia con los elementos propios de nuestra legislación sectorial debemos llegar a la siguiente conclusión:

  • No cabe realizar automatismos que vinculen la existencia de situaciones de guardias de disponibilidad con tiempo de trabajo cuando dichas guardias de disponibilidad no sean en el lugar determinado por el empresario.
  • Para que dichas guardias de disponibilidad puedan considerarse tiempo de trabajo deberán requerir del empleado un grado tal de dedicación e inmediatez que impida un normal desarrollo de su vida personal, así como una reiteración suficiente en el tiempo, de modo que no sea un llamamiento aislado.
  • Y pese a ello, si dichas guardias de disponibilidad son compatibles con otros trabajos o actividades, el Juez deberá interpretar que no existen limitaciones objetivas que afecten muy significativamente a su libertad de administrar su tiempo.

Para cualquier consulta relacionada con el tiempo de trabajo de los pilotos de aviación comercial o helicópteros, guardias localizables, horas extraordinarias, excesos de jornada o protocolos y ordenación de actividad laboral aeronáutica, pueden ponerse en contacto con el Socio del Departamento Laboral Ramon Alexandre Salvat Seoane (ramon@aurisadvocats.com).