Después de meses o incluso años de impulsar un proyecto empresarial, te has dado cuenta de que un tercero ha registrado vuestra marca. O, la que es peor, el tercero te ha ofrecido venderte el registro de (tu) marca, bajo la implícita amenaza de que, en caso de no llegar a un acuerdo, te impedirá seguir usándola. Idealmente tirarías atrás en el tiempo y registrarías tu marca, pero desgraciadamente, eso ya no es una opción.

Entonces, ¿Podemos hacer algo para no tener que renunciar a nuestra marca? Sigue leyendo para ver qué soluciones existen.

En principio, los derechos marcarios, a diferencia de los derechos de autor, no se obtienen por el uso de la marca, sino por su registro. Por lo tanto, si este tercero ha registrado tu marca, se genera la presunción de que es el legítimo titular de esta. Sin embargo, existen formas de desvirtuar esta presunción. Veamos:

  1. Marca renombrada.

En caso de que tu marca, a pesar de no estar registrada, sea “notoriamente conocida”, el registro de la marca del tercero se podrá anular, por aplicación de los artículos 6.2.d) y 52 de la Ley de Marcas.

Aunque la ley no la defina explícitamente, a los efectos de este artículo podemos decir que una marca renombrada es aquella que es conocida por una parte significativa del público interesado en los productos o servicios a los que va destinada. Sin embargo, el criterio para considerar una marca como renombrada es muy exigente, por lo que es muy improbable que tu marca sea realmente una marca renombrada.

  1. Registro de mala fe.

Si el tercero ha solicitado el registro de la marca de mala fe, entonces su registro puede declararse nulo, tal y como determina el artículo 51 de la Ley de Marcas. Aunque tampoco hay una lista cerrada de motivos por los que se considera que un registro se ha hecho de mala fe, se puede apreciar mala fe cuando, entre otros motivos, el tercero sabía que estábamos usando esa marca en el mercado, o si el registro se ha hecho no para utilizar esa marca, sino para impedir que le siguiéramos dando uso.

  1. Acreditando un uso previo

Asimismo, también se puede anular un registro marcario si podemos demostrar que hemos utilizado el signo que se pretende registrar con anterioridad a la fecha de la solicitud del tercero. Es decir, debemos demostrar que hemos utilizado este signo para identificarnos en el tráfico económico, tal y como resulta de la lectura de los artículos 9.1.d) y 52 de la Ley de Marcas.

Sin embargo, estas dos últimas opciones nos supondrán un coste y, además, su éxito será incierto, pues dependerá en gran medida de la facilidad que tengamos para demostrar que los hechos que fundamentan la acción de nulidad realmente son ciertos.

AYUDAS A LOS REGISTROS DE MARCA

Para evitar verte envuelto en una situación como esta, lo mejor que puedes hacer es registrar tu marca cuanto antes. Además, la Unión Europea acaba de lanzar un programa de ayudas para Pymes con el que se les reembolsará parcialmente las tasas de solicitud de marcas, con un importe máximo de 1.000€, lo que reduce sustancialmente el coste de la solicitud. Los fondos son limitados y están disponibles por orden de llegada de las solicitudes.

Si tu reputación y tu marca tienen un valor para ti, protégelas hoy para no tener que defenderlas mañana. Desde Auris Advocats podemos ayudarte tanto con el procedimiento de registro de la marca como con la solicitud de la ayuda.