Como ya muchos sabréis, el pasado mes de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Al margen de otras cuestiones igualmente relevantes, entraremos ahora a recordar los cambios más significativos al concurso de persona física (conocido popularmente como la 2ª Oportunidad) para poder analizar sus consecuencias prácticas.

Los cambios más relevantes son los siguientes:

  • Se elimina el “beneficio” de la exoneración plena de las deudas insatisfechas. En lugar de una exoneración de la deuda que quede pendiente, la nueva ley prevé que el deudor obligatoriamente se deberá acoger a un plan de pagos.

Dicho plan de pagos se calculará en función de la capacidad de pago del deudor, quedando exonerada la parte que no pueda pagarse.

Por otro lado, ahora se puede solicitar la aplicación del plan de pago aún sin liquidar la vivienda habitual del deudor.

  • Se elimina la necesidad de intentar alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores, lo que permite al deudor insolvente omitir lo que hasta ahora era un mero trámite.
  • Se confirma la no exonerabilidad del crédito público, salvo los primeros 5.000€ de deuda con la AEAT y TGSS y el 50% de los siguientes 5.000€.

Dichas modificaciones (como decimos, entre muchas otras), suponen un cambio de paradigma del concurso de persona física, que desecha el esquema tradicional del concurso de empresa (Insolvencia-liquidación-extinción) para adaptarlo a la realidad de la persona física.

Los cambios anteriores traen consigo un período de incertidumbre, donde quedaremos a la espera de ver como los Juzgados interpretan los novedosos conceptos introducidos por la ley, también a la espera de ver el grado de implicación de los acreedores, especialmente en relación con las posibles impugnaciones del plan de pagos.

Como conclusión, el nuevo procedimiento concursal ya no necesariamente conviene a todos los deudores insolventes, ya que en muchos casos ahora será más beneficioso alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos directamente con los acreedores (ya sea porque su deuda no es exonerable o porque el plan de pagos judicialmente alcanzado no sería mejor que el extrajudicial).

Y, por lo tanto, no solo es necesario realizar un estudio individualizado del caso para ver si conviene presentar demanda de concurso, sino que el propio procedimiento deberá prepararse de forma mucho más minuciosa para poder justificar la idoneidad del plan de pagos propuesto ante acreedores posiblemente mucho más involucrados en el procedimiento.

Por otro lado, también resulta necesario un asesoramiento experto incluso antes de encontrarnos en una situación de insolvencia. Por poner un ejemplo, el hecho de que tan solo ciertas cantidades de crédito público sean exonerables implica que el deudor deberá saber priorizar el pago del crédito público tan solo hasta dichas cantidades para optimizar sus recursos y asegurarse un plan de pagos lo más ventajoso posible.

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