Está claro que dentro de esta materia vamos dando pasos para adelante y desgraciadamente, pasos para detrás tal y como hemos podido comprobar recientemente con la publicación de la Memoria de la Fiscalía dada a conocer con motivo del acto de apertura del año judicial 2017/2018 en la que han hecho pública su oposición a la inscripción de nacidos mediante gestación subrogada.

Obviamente, ello no supone nada más que un nuevo intento de obstaculizar la gestación subrogada, sin embargo, en ningún caso va a cambiar la realidad con la que nos encontramos y es que se seguirá llevando a cabo en países en los que está permitido.

De seguir así, lo único cierto que podemos afirmar es que con toda esta actuación, los únicos perjudicados son los menores que se les dificulta el tener una filiación determinada en España aún ser hijos de españoles.

Asimismo, el Comité de Bioética, organismo cuyos miembros se escogen a propuesta del Gobierno central y los autonómicos (y, por tanto, han sido  en su mayoría nominados por ejecutivos del PP),  emitió un informe el pasado mes de Mayo,  elaborado a iniciativa propia, en el que se concluye que la gestación subrogada debería prohibirse y solicita que se promueva a nivel internacional un marco común regulatorio que prohíba la celebración de contratos de gestación.

Sin embargo, ello no aclara en absoluto nada pues si bien solicita un marco a nivel internacional que lo prohíba, lo cierto es que ya existen diversos organismos internacionales que lo que vienen pidiendo es justamente que se regule y que por encima de todo, se vele por el interés de los menores. 

Inscripción de nacidos mediante gestación subrogada en Europa. Protección de los menores

No podemos olvidar que si bien es cierto que la Fiscalía opta por obstaculizar la inscripción de nacidos mediante gestación subrogada, también  lo es que incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya se ha pronunciado al respecto obligando a Francia ( donde también se prohíbe la gestación subrogada)  a  la inscripción de nacidos mediante gestación subrogada ya que a pesar de que se alegaba que ello contradecía el orden público de dicho estado, el TEDH considera que denegar la inscripción en el Registro Civil francés de estos niños vulnera el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos que reconoce el derecho que tienen los niños al respeto a su vida privada que puede verse afectada por la indeterminación de su identidad filial.

El Servicio Social Internacional (ISS), organismo internacional fundado en 1924, que  hoy supone una red de entidades nacionales y una Secretaría General que asisten a niños y familias confrontados con complejos problemas sociales como resultado de la migración y que promueve la protección y el bienestar de la infancia, siendo por tanto, un centro internacional de referencia para los derechos del niño, ya ha hecho públicas las conclusiones de la primera reunión del grupo de expertos que tiene como objetivo sentar unas bases concretas para el futuro protocolo internacional regulador de la gestación subrogada. Dicho protocolo sostendría unas líneas básicas normativas, a desarrollar por el legislativo de cada Estado.

Por otro lado, el Comité de los Derechos del Niño (creado por la Convención el 27 de febrero de 1991),  órgano internacional e independiente que supervisa que los Estados Parte cumplan con la Convención sobre los Derechos del Niño, si bien no ha emitido hasta el momento ninguna declaración formal en relación a los procesos de gestación subrogada, sí que tienen entre sus documentos de trabajo, abordar las preocupaciones en relación a esta materia y que entre otras está el hecho de que la falta de regulación normativa supone un vacío legal que lo único que puede hacer es favorecer el que se lleven prácticas al margen de la ley en la que realmente se queden desprotegidos los menores. Se quiere priorizar que las normativas deban establecer el sistema de modo que evite absolutamente la posibilidad de que los menores puedan  nacer apátridas y es que no tiene sentido alguno que un niño con una filiación determinada, pierda toda identidad por el hecho de traspasar una frontera como ocurre en la actualidad.

Conclusión

Estamos, por tanto, citando organismos internacionales y objetivos en la material que tienen como objetivo la necesidad de proteger a los menores que nacen de estos procesos y que en todo momento abogan por la necesidad de regular dicha situación.  Siendo ello así, España no puede seguir mirando hacia otro lado sino que debería buscar un consenso que les permita regular la gestación subrogada de forma legal y segura para todas las partes, evitando así vacíos legales que solo pueden acabar siendo más perjudiciales.

Anna Sánchez González

Anna Sánchez

asanchez@aurisadvocats.com

Derecho de familia
Derecho matrimonial
Procedimientos de menores desamparados ante la DGAIA