Las guardias computarán desde el primer día de incapacidad temporal

Según el artículo 53.1 del III Convenio Colectivo SISCAT se percibirá desde el primer día de IT un complemento de la prestación económica de la Seguridad Social, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en el que se produjo la situación de Incapacidad temporal.

“Article 53
Regulació del règim de millora de la incapacitat temporal
53.1 En les situacions d’incapacitat temporal, ja siguin derivades de contingències comuns com de contingències professionals, es percebrà, des del primer dia, un complement de la prestació econòmica de la Seguretat Social, fins al cent per cent de les seves retribucions fixes i periòdiques que es percebien el mes anterior a aquell en què va tenir lloc la incapacitat. En el cas que hi hagi canvis en la contractació de jornada en el mes anterior a aquell en què va tenir lloc la incapacitat, el càlcul del complement serà en base a la proporció de la jornada o jornades del mes
anterior al d’inici de la situació d’incapacitat temporal. En el cas de jubilació parcial, l’empresa ha d’abonar el complement de la prestació econòmica com a qualsevol altra persona treballadora no jubilada.

53.2. La documentació mèdica aportada per les persones interessades és confidencial i l’empresa s’ha de subjectar a la normativa de protecció de dades de caràcter personal. En aquest sentit, un cop s’acrediti per la persona interessada i es faci constar per la unitat de gestió corresponent que es compleixen els requisits per tenir dret a l’obtenció de les millores establertes normativament, s’ha de retornar a la persona interessada la documentació aportada. Les dades mèdiques relatives als motius concrets de la incapacitat temporal no s’han d’inscriure ni registrar en cap base de dades. Les persones que intervenen en la tramitació del procediment de reconeixement de millores voluntàries tenen el deure de guardar secret.”

 

Es decir, dentro del concepto “fijo” y “periódico” deben entenderse asimismo las siguientes jornadas especiales:

1.- GUARDIAS LABORABLES

2.- GUARDIAS DOMINGOS/FESTIVOS

3.- GUARDIAS SÁBADO

4.- GUARDIAS FESTIVOS ESPECIALES

 

En apoyo de esta interpretación encontramos la SENTENCIA n.º 3725/2022, R. Suplicación 908/2022, del TSJ de Cataluña, en la que menciona al FJ 3º:

“Por su parte, la citada sentencia de la Sala de 26-11-2018, rec.4743, se pronuncia sobre qué interpretación ha de efectuarse del artículo 53 del I Convenio Colectivo SISCAT, en relación con la integración de los importes correspondientes a guardias y pluses para fijar el importe del complemento a cargo de la empleadora en situaciones de incapacidad temporal, en cuanto a si constituyen ” retribuciones fijas y periódicas que se percibían en el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad”. Así se indica, con criterios plenamente aplicables al presente caso, que: “La inclusión de dicha previsión en el convenio colectivo se explica por la voluntad de aplicar al personal incluido en su ámbito de aplicación una mejora que estaba ya prevista para los empleados públicos, y que conforme al Preámbulo del Decreto Ley 2/2013, de 19 de marzo, responde a la necesidad de “evitar el perjuicio que representa en el actual contexto la reducción de las retribuciones ante determinadas situaciones excepcionales de alteración de la salud”, añadiendo que la normativa básica habilita a las administraciones para determinar los supuestos excepcionales en los que se puede llegar “a la plenitud retributiva” en situación de IT por contingencias comunes, por lo que se hace evidente que la voluntad es mantener el percibo por parte de los empleados…”

“Es también un criterio reiterado en las sentencias de la Sala de 16 de marzo de 2021, R.S. 5300/2020, y 07/12/2021 Nº de Recurso: 4395/2021, para un caso igual al presente, aclarando esta, en respuesta a los mismos argumentos aquí esgrimidos por el Consorci Sanitari Integral, que es indiferente que el importe de las guardias no sea uniforme cada mes. Como eso es lo que sucede en el presente caso, debe entenderse que las guardias deben formar parte del cálculo del complemento de IT del actor, vista la reiteración de pronunciamientos en la materia, sin que las razones expuestas en el recurso del Consorci queden desvirtuadas por la ratio interpretativa que dicha recurrente atribuye a la introducción de la mejora litigiosa, cuya interpretación ya se ha expuesto de acuerdo con la STSJ Catalunya de 26-11-2018”.

 

Así pues, entendemos que procederá el abono del complemento salarial en situación de Incapacidad temporal en la cantidad que se haya generado en concepto de guardias trabajadas durante el mes anterior a aquel en el que se reconozca la situación de Incapacidad Temporal.

De dicho modo, las empresas que se encuentren vinculadas por el convenio colectivo del SISCAT deberán pagar el salario como si el/la facultativo/a se encontrase realizando guardias, de tal modo que no se experimente merma retributiva por el mero hecho de encontrarse en situación de incapacidad temporal.

Para poder reclamar estas cantidades será necesario interponer demanda en reclamación de derecho y cantidad y deberás recordar de que las cantidades reclamables prescriben al año desde la generación del crédito. Por ejemplo, si Ud. debiese haber cobrado 1.500 euros brutos adicionales en concepto de guardias en el mes de noviembre de 2022 le prescribirán el día 1 de diciembre de 2023.

 

Si quiere conocer si tiene derecho al cobro de dichas cantidades remítanos por correo electrónico:

1.- Su parte de Incapacidad Temporal.

2.- La nómina del mes anterior del parte de la Incapacidad Temporal.

3.- Las nóminas posteriores hasta su Alta.