Una juez del municipio madrileño de Alcorcón ha dictaminado que durante la aplicación del estado de alarma a causa de la pandemia de coronavirus “no es posible el traslado” de padres separados para ejercer el régimen de visitas, ya que no se ha incluido este supuesto en el decreto aprobado por el Gobierno el pasado sábado.

Pero RDL 463/2020 de 14 de Mayo, establece en su artículo 7, apartado e), que durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público, para la realización de las siguientes actividades: la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Quedando incluidos los menores en esta disposición es evidente que el desarrollo de custodias compartidas y régimen de visitas no se ven afectados por las limitaciones de circulación en vigor, y por lo tanto han de seguirse con los regímenes establecidos en las resoluciones judiciales, Sentencias y/o Autos de medidas provisionales.

A partir de aquí lo que se pide es sentido común y acuerdos entre progenitores en beneficio de la sociedad y los menores puesto que la situación que vivimos como sociedad es excepcional, y en muchas familias pueden darse también casos excepcionales donde los regímenes de visitas o custodias compartidas como excepcionalidad no puedan cumplirse: convivencia con personas mayores o vulnerables a COVID-19, desplazamientos largos en trasporte público de una residencia a otra, regímenes de visitas que se cumplían en parques, bares… y que ahora no puedan cumplirse, etc.

En caso que los regímenes de visitas tengan que suspenderse por las situaciones excepcionales comentadas anteriormente los progenitores no custodios pueden acompañar igualmente a sus hijos en multitud de tareas cotidianas a través de videoconferencias (realizar tareas escolares, explicar cuentos, juegos, etc..) para que toda la situación se haga más llevadera para el menor.

Asimismo, no debemos olvidar otra cuestión que es el coste económico que supone tener a los menores en casa en los tiempos que corresponde al otro o simplemente en los tiempos que correspondería que estuvieran en la escuela (comedor escolar) y que ahora están en casa de uno de los padres separados. Todo ello son cuestiones que deberían abordarse a través del diálogo y del consenso.

Finalmente, ante la suspensión de todas las actuaciones procesales, salvo las de extrema urgencia, en caso de imposibilidad de alcanzar acuerdos con el otro progenitor, se puede recurrir a la adopción de medidas de protección del menor previstas en el artículo 236.3 del Código Civil de Catalunya/art.158 del Código Civil(Disposición Adicional Segunda 3.d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) con el fin de evitarle cualquier perjuicio personal.

Elisabet Gratti

Elisabet Gratti
elisabet@aurisadvocats.com

Especialidades:
Civil, Divorcios
Derecho de la persona, familia y sucesiones
Contratación y negociación