Tras la reciente reforma de la ley concursal, las reglas del juego han cambiado para los acreedores tanto dentro del procedimiento pre-concursal como en el propio concurso.

Y, ¿en qué se traduce este nuevo rol del acreedor?

Hasta ahora el acreedor podía personarse y poco más, pues sus alegaciones sólo se tenían en cuenta como fundamento del informe del administrador concursal o del Ministerio fiscal, pero carecería de acciones.

Con la nueva ley de reforma concursal, el acreedor cuenta ahora con más herramientas y recursos para hacer valer sus derechos al cobro de la deuda y para controlar e intervenir en las distintas fases del concurso de acreedores. Esto significará que, en función de la deuda y de la actuación de la sociedad deudora y de su órgano de administración, valdrá la pena llevar a cabo un asesoramiento para fijar una estrategia previa y, utilizando las herramientas que la nueva ley concursal confiere al acreedor, intervenir en el procedimiento concursal.

Pasamos a describir brevemente estas nuevas posibilidades con las que cuentan los acreedores:

1.En la fase pre-concursal, los acreedores tienen la posibilidad de imponer y aprobar los planes de reestructuración (que sustituyen los anteriores acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago)

Esto se traduce que, en determinadas condiciones, los acreedores podrán imponer llevar a cabo operaciones societarias que permitan su entrada en el capital social o la amortización de participaciones preexistentes, alterando la estructura accionarial, mediante la homologación de los planes de reestructuración, incluso en contra la voluntad de los propios socios de la sociedad deudora. No obstante, lo anterior, se excepciona esta posibilidad para el caso que la sociedad deudora sea una pyme.

2. Posibilidad de intervenir de forma activa en la sección de calificación de forma que el procedimiento continúe al margen del informe del administrador concursal.

Se da un papel predominante a los acreedores en la fase de calificación del concurso, que pueden participar en la misma de forma potestativa. Hay que recordar que con la declaración culpable del concurso se puede conseguir que los administradores responsables se hagan cargo de las deudas que no cubran los activos de la sociedad.

a) Con la nueva ley, el acreedor puede remitir por correo electrónico a la administración concursal los documentos e información que considere oportunos para fundar la calificación del concurso como culpable.

Así mismo, es importante destacar que, en la actualidad, entre las causas previstas para calificar el concurso como culpable, también se considera como presunción de culpabilidad, contra la que no cabe prueba alguna, la provisión de información o documentación gravemente inexacta o falsa.

b) Por su parte, los acreedores que representen, al menos, el 5 % del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un 1.000.000 de euros y hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución, en los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal.

Si el informe de la administración concursal solicitara la calificación del concurso como fortuito y los acreedores legitimados no hubieran presentado informe de calificación, el juez ordenará el archivo de las actuaciones. Contra el auto que ordene el archivo de las actuaciones no cabrá recurso alguno.

Otra de las novedades es la posibilidad de que la administración concursal, los acreedores que hubieran presentado informe de calificación y las personas que pudieran quedar afectadas por la calificación o ser declaradas cómplices podrán alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación.

c) En el procedimiento especial para microempresas, los acreedores con al menos el 10% del pasivo pueden solicitar la apertura de la calificación abreviada. También es posible hacerlo sin el límite del 10% para cualquier acreedor si el deudor ha cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios del concurso o cuando hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

3. Posibilidad de los acreedores de oponerse al auto de conclusión simultánea en los concursos sin masa.

Una vez declarado el concurso sin masa, se otorga un plazo a los acreedores que represente un mínimo del 5% del pasivo, para que puedan solicitar el nombramiento de un Administrador Concursal. La retribución del administrador concursal irá a cargo de los acreedores que hayan solicitado su nombramiento.

El administrador concursal que resulte designado debe realizar un informe respecto a la existencia o no de actos perjudiciales que sean rescindibles, motivos para instar una acción social de responsabilidad contra los administradores o indicios de culpabilidad.