A diferencia de otras materias, donde aún existen pronunciamientos dispares, en el ámbito de la cláusula suelo se siguen sucediendo, una tras otra, sentencias que dan la razón al consumidor y, en distintas situaciones, se acaba reconociendo que la cláusula suelo es una cláusula abusiva por falta de transparencia.

En este caso, nos centramos en la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), la número 36/2018, de fecha 24 de enero de 2018.

La importancia de esta sentencia radica en un caso donde se reconoce que una cláusula suelo redactada en términos claros y de la que la consumidora conocía su contenido, también es declarada nula por falta de información pre-contractual, pues el hecho de que no se informara de la misma con suficiente antelación, hace que la consumidora no tenga margen de maniobra para negociar otro tipo de financiación con otra entidad bancaria sin frustrar la compra concertada para ese día.

¿Qué dice la nueva sentencia sobre la cláusula suelo?

En la misma, la cláusula discutida es una cláusula suelo que estable un límite por debajo a la variabilidad del interés, lo que significa, que pese a haberse convenido un interés variable, referido al Euribor más un diferencial, en cualquier caso el interés no sería nunca inferior al 4,250%.

La nueva sentencia sobre la cláusula suelo del TS confirma que esta cláusula cumple con los requisitos para su incorporación. Esto significa que esta cláusula se considerada correctamente incorporada al contrato de préstamo por ser clara, concreta, sencilla y comprensible directamente en atención al producto que se comercializa. No se advierte que hubiera existido un oscurecimiento en su explicación, ni que se hubiera eludido una forma más nítida de explicarlo. Al contrario, pues la cláusula se contiene en un documento anexo, expresamente firmado por las partes, que contiene de forma sencilla y directa las condiciones económicas del préstamo, entre las que se encuentran los límites a la variabilidad del tipo de interés.

De este modo, se concluye se cumplen las exigencias de trasparencia en el momento de la celebración del contrato, pues, de una parte, la cláusula aparece en un papel aparte, en el que en una sola página se contienen todas las condiciones financieras más relevante, de forma esquemática y clara; y, de otra, el notario deja constancia que advirtió a la prestataria de la existencia del límite inferior al interés variable

No obstante lo anterior, el problema no radica en la información prestada al tiempo de la firma del contrato, sino en la ausencia de la información pre-contractual, muy relevante en este tipo de contratos en que la escritura de préstamo hipotecario se otorga por el prestatario al mismo tiempo en que firma la escritura de compra del inmueble, cuyo pago es objeto de financiación.

Dar información con antelación al consumidor

De esta forma, el TS establece que aunque en ese momento la consumidora pudiera ser consciente de que el interés variable estaba afectado por una cláusula suelo, no tenía margen de maniobra para negociar otro tipo de financiación con otra entidad sin frustrar la compra concertada para ese día. Es por ello que la información precontractual cumple una función tan relevante. Es necesario que se acreditara que la información contenida en el anexo I le había sido comunicada y explicada a la prestataria con un mínimo tiempo de antelación al otorgamiento de la escritura para que hubiera decidido optar por esa concreta financiación con conocimiento del efecto que sobre el precio del préstamo podía operar la limitación al interés variable por debajo.

Así, al no haberse acreditado el cumplimiento de la información precontractual, se determina que la cláusula suelo no es transparente y, por tanto, se reconoce su carácter abusivo.

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Juan Torrecilla

Juan Torrecilla

Área Concursal
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Procesal civil y mercantil