La Ley 11/2021, de 9 de Julio, de Medidas de Prevención y Luchas contra el Fraude Fiscal, introdujo una importante modificación del régimen de recargos por presentación de autoliquidaciones y declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo por parte de la administración.

Art. 27 LGT. Se modifica el régimen de recargos estableciéndose un sistema de recargos creciente.

Un 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración. Ver tabla adjunta de recargos aplicables:

Recargos extemporáneos (art. 27 LGT)

Recargos extemporáneos (art. 27 LGT)

Se mantiene la reducción del importe de los mismos en el 25%.

Si la Administración regulariza la situación tributaria de un contribuyente, sin sanción, y éste regulariza mediante declaraciones o autoliquidaciones otros períodos del mismo impuesto y por los mismos hechos o circunstancias regularizados por la Administración, sólo se le exigirán intereses de demora, y no recargos, si concurren las siguientes circunstancias:

  1. Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.
  2. Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación en los términos previstos en el apartado 5 de este artículo.
  3. Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.
  4. Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.

El nuevo régimen de recargos será de aplicación a los exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y que no hayan adquirido firmeza ( DT1ª de la ley).

Ricard Pla
Director Dept. Fiscal / Innofin


Ves al contingut