Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2023, se han introducido cambios relevantes en la tramitación de los procedimientos judiciales. Estos cambios solo afectan a los procesos iniciados con posterioridad al 20 de marzo, a los procesos ya iniciados en esa fecha, les será de aplicación la anterior regulación.

Los cambios procesales más destacados son los siguientes:

  1. El fomento del uso de medios telemáticos en las actuaciones judiciales, siempre condicionado a que existan los medios técnicos necesarios. No obstante, se introducen excepciones para los casos concretos en los que se considere necesaria la presencia física de la persona que debe comparecer ante el órgano judicial. La reforma procesal regula el uso de la videoconferencia y establece que las partes, peritos y testigos que deban intervenir por videoconferencia lo harán desde la oficina judicial correspondiente al partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo. También se podrá llevar a cabo la intervención por videoconferencia desde el juzgado de paz del domicilio o del lugar de trabajo, en caso de que exista disponibilidad de los medios adecuados. Además, la reforma permite que, cuando el Juez, atendiendo a las circunstancias del caso, lo estime oportuno, las intervenciones puedan llevarse a cabo desde cualquier lugar; siempre que sea posible asegurar la identidad del interviniente. Además, se establece un plazo para solicitar el uso de videoconferencia que, en todo caso, deberá ser solicitada 10 días antes del señalado para la actuación.

 

  1. Especialmente relevante resulta la modificación relativa a los actos de comunicación a través de medios electrónicos, que afecta especialmente las personas jurídicas, como sujetos obligados a comunicarse con la Administración por medios electrónicos. Esta modificación exige que las empresas deban prestar especial atención a los portales electrónicos para verificar la recepción de notificaciones judiciales; puesto que, en las reclamaciones judiciales dirigidas a personas jurídicas, la notificación se llevará a cabo por medios electrónicos.

 

  1. Se contemplan adaptaciones procesales para garantizar que las personas mayores acudan al proceso en condiciones de igualdad. Como medida más destacable, encontramos la posibilidad de asistencia, en todo momento, de una persona de confianza. Asimismo, en los casos donde intervengan personas que superen los 80 años, el procedimiento judicial se declarará como de tramitación preferente. Estas medidas son siempre aplicables en caso de personas que superen los 80 años, y su aplicación es voluntaria a partir de los 65.

 

  1. Se permite la tramitación conjunta de los procesos judiciales relativos a la liquidación del régimen económico-matrimonial y a la división de herencia, si la disolución tiene origen en el fallecimiento de uno o ambos cónyuges.

 

  1. Respecto a la interposición del recurso de apelación, se suprime la interposición ante el juzgado que emite la sentencia apelada. Ahora, la presentación del recurso se realiza directamente ante el tribunal competente para resolverlo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia. Presentado el recurso, el tribunal competente dará traslado a las demás partes, emplazándolas para que presenten su oposición al recurso de apelación o, en su caso, la impugnación de la resolución apelada, en aquello que les resulte desfavorable.

 

  1. Se introduce la figura del pleito testigo en los casos donde se dirimen acciones individuales fundadas en Condiciones Generales de la Contratación (cláusulas suelo, gastos hipotecarios, etc…). El objetivo perseguido con la introducción de esta figura es fomentar la economía procesal. Su aplicación puede solicitarla de oficio el juzgado o las partes, haciendo constar la petición en la demanda o en la contestación. Los requisitos para poder acogerse a esta tramitación son: que las pretensiones ejercitadas estén siendo objeto de procedimientos anteriores; que no sea preciso realizar un control de transparencia, ni valorar la existencia de un vicio del consentimiento al formalizar la contratación; y que las Condiciones Generales de la Contratación que son objeto de controversia sean de identidad sustancial a las dirimidas en el procedimiento previo. Cuando se cumplan los requisitos, se podrá acordar la suspensión del procedimiento, si se aprecia que se encuentra en curso un pleito testigo, que aconseja la paralización de los procesos posteriores, hasta la resolución del pleito testigo, para evitar resoluciones judiciales contradictorias y fomentar la eficiencia. Resuelto el pleito testigo, mediante sentencia firme, el juzgado debe decidir si han quedado resueltas en el pleito testigo las cuestiones controvertidas planteadas; dando traslado a la parte demandante, para que desista de la demanda, o solicite la continuación del proceso, o la extensión de efectos del pleito testigo.

 

  1. Las modificaciones más importantes se producen en el juicio verbal, ya que la reforma amplia el ámbito de este procedimiento hasta la cuantía de 15.000 €, límite que anteriormente se situaba en 6.000 €. Respecto a los dictámenes periciales, en los casos en los que no se puedan aportar con la demanda o con la contestación, se establece que deberán ser aportados en los 30 días posteriores, desde la presentación de la demanda o de la contestación. Ese plazo es prorrogable, si el juzgado considera que media causa justificada. Finalmente, otra novedad importante que establece la reforma, es la posibilidad de practicar diligencias finales en el juicio verbal. Las diligencias finales son una última oportunidad de practicar prueba, tras la celebración del juicio, que se encuentra prevista en nuestra legislación procesal, y que permite practicar una prueba tras el juicio, en caso de que haya resultado imposible su práctica anteriormente, por circunstancias ajenas a la voluntad de la parte que la propone. También procede acordar la práctica de diligencias finales de prueba, cuando se trata de prueba sobre hechos nuevos o de nueva noticia. Asimismo, se tramitarán por el cauce del juicio verbal los casos relativos al ejercicio de:
  • acción individual relativa a Condiciones Generales de Contratación.
  • acción de reclamación de cantidad por una Junta de Propietarios.
  • acción de división de la cosa común.

 

Ahora, los operadores jurídicos debemos comprobar el impacto real que tiene en la práctica diaria de Juzgados y Tribunales la reciente reforma procesal, y verificar si los objetivos perseguidos con la reforma, realmente se alcanzan de forma real y efectiva.


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