DANA noviembre 2024

Apreciados/as Clientes/as,

Debido a la situación de alerta civil debido a condiciones meteorológicas procedemos a mandar una circular de urgencia para que puedan tomar las decisiones que en Derecho Laboral sean las oportunas.

Actualmente no existen limitaciones del gobierno civil respecto de la actividad comercial más allá de las recomendaciones y advertencia de cautela extrema por las lluvias torrenciales. Sin embargo, no es preciso que el Estado o la Comunidad Autónoma apruebe normativa reglamentaria o disposiciones urgente para que se activen ciertos protocolos o se puedan aplicar una serie de medidas de carácter laboral.

Así, lo que deben Uds. saber en cualquier caso es:

1.- ERTE POR FUERZA MAYOR

Las compañías están habilitadas para presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor, igual que sucedió durante la Pandemia del Covid-19.

La actividad debe verse frustrada por causa directa de las condiciones climatológicas. Por ejemplo: si se inunda un centro de trabajo, si se interrumpe la cadena de suministros o logística empresarial, si el personal no puede acceder al centro de trabajo por restricciones físicas o legales en la movilidad.

El ERTE por FM puede solicitarse con posterioridad a la constatación de la causa y se reconocerá desde el inicio de la situación de la Fuerza Mayor. Permite el ahorro de salarios debiendo continuar con el pago de Seguridad Social, salvo que se habilite el MECANISMO RED, lo que todavía no ha sucedido.

El ahorro potencial de cuotas de Seguridad Social vendrá acompañado, seguramente, de restricciones posteriores (despidos, reparto dividendos, etc…). A valorar con mucha cautela el aprovechamiento de este tipo de medidas de ahorro en SS.

2.- HABILITAR TEMPORALMENTE EL TELETRABAJO

Si los roles lo permiten se recomienda la implementación de medidas de restricción de la movilidad innecesaria. Aunque la compañía no tenga un protocolo específico esta puede generar uno ad hoc para esta situación mediante un correo electrónico general y de alcance limitado en el tiempo.

3.- PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE POR TIEMPO INDISPENSABLE

En la misma línea del COVID19 es posible establecer permisos de trabajo retribuidos recuperables. Se exime de la obligación de trabajo a la persona trabajadora y se acuerda posteriormente en el modo de devolución del tiempo de trabajo. Se puede comunicar mediante un correo electrónico general.

4.- DERECHO DE RESISTENCIA Y AUTOPROTECCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA

Si la persona trabajadora identifica riesgo para su integridad física o para la vida en el desarrollo del trabajo o para su desplazamiento puede abstenerse de trabajar sin que pueda ser sancionado por ello. Por eso es recomendable que la empresa tome la iniciativa en la identificación de los supuestos habilitantes para que no se incorporen al puesto de trabajo. Por ejemplo: teletrabajo, permiso retribuido, ERTE FM.

5.- OBLIGACIÓN DE VELAR POR LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Asimismo, quisiéramos recordarles que, por imperativo legal, la parte empleadora tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud en el trabajo. Ello incluye tomar las decisiones necesarias para evitar males mayores en situaciones como estas. Por ello les recomendamos que tomen una posición proactiva y tomen la decisión que mejor se ajuste a su necesidad, si tienen necesidad de ello.

Si necesitan cualquiera de estas medidas remitan un correo electrónico a los siguientes correos: ramon@auris.legal y patricia@auris.legal. Para cualquier otra duda también nos pueden contactar.

Cuídense mucho.

Departamento Laboral de Auris Advocats


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