El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vilanova i la Geltrú ha dictado Auto con fecha 31 de marzo de 2016 mediante el que declara nula la cláusula de resolución anticipada, impidiendo al banco resolver el contrato de Hipoteca, ejecutar la vivienda y reclamar la totalidad de la deuda por impago.

A efectos prácticos, esto significa que la entidad bancaria se queda sin la posibilidad de acudir a un procedimiento de ejecución por impago y debe reclamar las cantidades que se le adeuden por la vía ordinaria y conforme vayan venciendo.

Este Auto deriva de un procedimiento de Ejecución Hipotecaria instado por la entidad bancaria, que se inició cuando los deudores, un matrimonio representado por el despacho Auris Advocats, habían impagado un total de siete cuotas del préstamo.

Los hechos se iniciaron en 2014, cuando el matrimonio, tras intentar sin éxito conseguir una renegociación del préstamo, acudieron a Auris Advocats a asesorarse porque tenían serias dificultades temporales para afrontar los pagos. Esta situación se comunicó a la entidad y se propusieron una serie de medidas para paliar esta situación temporal, manifestándoles que la siguiente cuota no podía pagarse.

Sin embargo, la falta de interlocutores presenciales complicó la negociación hasta un punto, que en pocas semanas se les reclamaba no sólo la cuota impagada, sino otros saldos derivados de tarjetas que vencieron anticipadamente, intereses de demora, gastos de devolución, etc. Cualquier ingreso que se hacía en la cuenta corriente, iba a cubrir estos saldos y no los de la hipoteca, y por lo tanto se seguían acumulando cuotas pendientes. La situación del matrimonio, que ya era compleja de inicio, empeoró sustancialmente en poco tiempo.

La entidad, sin abrir posibilidad alguna a la negociación, interpuso la demanda de ejecución solicitando el vencimiento anticipado del préstamo, la atribución de la vivienda, el pago de los diferenciales y casi 70.000 euros de intereses de demora y costas judiciales.

Tras un procedimiento de oposición a la ejecución que ha durado poco más de un año, se ha dictado Auto en el que el Juzgado considera abusiva la cláusula de resolución anticipada, archiva el procedimiento e impide a la entidad iniciar nuevas ejecuciones, manifestando que puede acudir a la vía ordinaria por incumplimiento, pero no dar por resuelto el préstamo por impago.

El Juzgado entiende que, si bien el banco resuelve la hipoteca tras el impago de siete cuotas, la arbitrariedad con la que ha actuado la entidad bancaria choca con la doctrina sentada por la Audiencia Provincial de Barcelona que establece que, para poder ejecutarse la Hipoteca, el incumplimiento debe ser suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, y que este no era el caso ya que se reclaman sobretodo intereses remuneratorios e intereses de demora.


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