Aunque en los próximos días es posible que se vayan produciendo novedades, a través del presente nuestro objetivo es explicar de forma resumida en qué consiste la obligación de llevar un control horario de la jornada laboral de todos y cada uno de los empleados. Esta obligación debe cumplirse desde este pasado domingo, 12 de mayo.
Hay que tener en cuenta que ayer el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó una guía sobre el registro de jornada “a título informativo”. Remitimos un enlace desde donde se pueden descargar la citada guía:
http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/laboral/detalle/3531
¿Afecta a los contratos?
Inicialmente el control horario afecta a todos los trabajadores de la empresa con independencia de su contrato de trabajo o jornada realizada. No obstante ayer la Instrucción estableció como únicas excepciones al mismo:
– Relaciones laborales de carácter especial. En concreto, queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) ET, socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc
– Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada
- a) Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, para los que ya existe una obligación de registro.
- b) Trabajadores que, a día de hoy, ya cuentan con registros específicos y que son los llamados en el propio Real Decreto trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
¿Qué pasa con el teletrabajo y con el trabajo a distancia?
Debe registrarse igualmente la jornada diaria, además del resto de peculiaridades como el detalle de los bienes entregados, el trabajo realizado, adoptar las correspondientes medidas de prevención de riesgos laborales y protección de datos.
La instrucción determina que existen fórmulas asequibles que aseguran el registro de la jornada diaria, incluidas las especificidades o flexibilidad para su cómputo, a través de registros telemáticos o similares pero también acepta que si el empresario da por buena la firma por el trabajador de hojas o instrumentos similares de autogestión del tiempo de trabajo, estos instrumentos serán válidos para dar cumplimiento a la obligación legal. Todo ello sin perjuicio de la capacidad de control y poder de dirección del empresario para asegurar la veracidad de la declaración unilateral del trabajador.
Nosotros tenemos horario flexible, ¿cómo coordinamos esto?
La flexibilidad en el horario no va reñida con un control del mismo. En estos supuestos por acuerdo entre la empresa y los trabajadores se debe pautar esta distribución flexible garantizándose en todo momento la jornada máxima anual así como los descansos entre jornadas y semanales según reglamentación establecida en los convenios colectivos aplicables. En relación a los medios a utilizar nos remitimos a la respuesta ofrecida en la cuestión anterior.
¿Tendremos que pagar las horas extra a los trabajadores?
Así es, los excesos de jornada que no sean compensados con descansos deberán ser retribuidos, recordando la limitación existente de 80 horas anuales. La compensación con descanso deberá reflejarse en el control horario.
¿Se reflejan las vacaciones en el control horario?
El control horario refleja tanto los periodos de actividad, así como los compensatorios de descanso, vacaciones, licencias retribuidas, absentismos injustificados…. Es la foto diaria final de actividad /inactividad en la empresa.
¿Cómo puedo implementar el control horario en mi empresa?
Poco se aclara sobre la necesidad impuesta de registro «día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada».
Así se establece que «será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador. Para ello, la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada».
«Dentro de ciertos márgenes» las diferentes tipologías de empresas, sectores y ocupaciones profesionales puedan contar con un modelo o sistema adecuado a sus características, y precisar, de acuerdo con las propias definiciones contenidas en el convenio, condiciones tales como interrupciones, pausas, flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo o similares.
Estamos seguros que esta definición irá evolucionando y se irá concretando.
¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación?
Durante cuatro años.
¿Qué ocurre si no registro la jornada diaria mediante control horario?
Se trata de una infracción grave Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
Este artículo sólo incluye unas primeras dudas; a medida que esta obligación evolucione y se vayan clarificando las dudas, se actualizará.
En cualquier caso, Auris Advocats queda a su disposición para cualquier duda o comentario que tenga en relación a su caso concreto.
Allende Azcárate
Gestión laboral
Recursos Humanos