El Protocolo Familiar es el documento en el que las Empresas Familiares recogen las normas necesarias para lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de de decisiones, para regular las relaciones entre la familia, la propiedad y la empresa que afectan la entidad.
¿CUÁL ES EL CONTENIDO MÁS HABITUAL DE UN PROTOCOLO FAMILIAR?
El contenido habitual del protocolo familiar incluye la definición de la visión y la misión de la familia y la empresa; los código de conducta de los familiares y de los socios familiares; las normas de incorporación al trabajo y las relaciones económicas entre la empresa y los socios; los principios de transmisión de las acciones o participaciones sociales; la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Empresa (el Órgano de Administración y la Junta de socios o accionistas).
También es muy común crear y regular órganos parasociales cuya principal función es la de hacer el papel de «bisagra» entre los intereses de la empresa y la familia, como son: el Consejo de Familia o la Junta o Asamblea Familiar.
Asimismo, se podrían incluir todos aquellos acuerdos o compromisos que la familia considere que son necesarios para la conservación de la armonía para con la empresa y su buena gestión.
¿ES EL CONTENIDO DEL PROTOCOLO FAMILIAR LA CLAVE DE SU ÉXITO?
Claramente la respuesta es que no. El contenido del Protocolo Familiar es muy importante, puesto que en él se determinan las normas de funcionamiento entre la Empresa y la Familia, pero el éxito de su cumplimiento radica en dos factores esenciales: (i) el proceso de elaboración y (ii) el alcance jurídico que al mismo se le dé.
El PROCESO
Al abordar un proceso de protocolo familiar, se tienen que tener en consideración las necesidades e intereses particulares de cada uno de los socios y de los futuros socios, en relación con el interés y las necesidades de la Empresa, y tratar de consensuar un principio único y fundamental común para todos como es: que la Empresa es el bien común que está por encima del interés particular de cada uno de los miembros de la familia. Para ello, será necesario trabajar con técnicas de cooperación, de percepción, de escucha activa, de empoderamiento de las partes y sobre todo, a través del diálogo y de la comunicación, para conseguir que todos los «Firmantes» alcancen el convencimiento de que los acuerdos recogidos en el protocolo familiar, responden a su voluntad y se sienten comprometidos con su cumplimiento.
Que los firmantes entiendan y sientan la Empresa como el bien común a proteger y, se comprometan en el cumplimiento de los principios recogidos en el Protocolo Familiar, otorgando los documentos jurídicos necesarios para ello, será la única vía que garantice el cumplimiento voluntario y no conflictivo, de los acuerdos alcanzados en el protocolo familiar.
LOS DOCUMENTOS DE IMPLEMENTACIÓN
Además del proceso de elaboración del protocolo familiar que, bien llevado, llevará al consenso entre los firmantes, son indispensables para garantizar su éxito, aquellos documentos jurídicos que doten de eficacia jurídica los acuerdos alcanzados en el mismo.
A estos documentos jurídicos les llamamos «Documentos de Implementación del Protocolo Familiar«, y su finalidad es dotar de eficacia jurídica a aquellos acuerdos alcanzados en el protocolo familiar, que son esenciales para su cumplimiento. Los principales documentos de implementación son: (i) la adaptación de estatutos sociales de las sociedades vinculadas por el protocolo familiar, a través de los cuales los acuerdos societarios alcanzados será oponibles frente a terceros, con los límites de la legislación aplicable en cada momento; y (ii) los documentos sucesorios, a través de los cuales se dará cobertura jurídica al principio común de toda empresa familiar, como es la continuidad de la empresa familiar en la línea familiar descendiente consanguínea.
Asimismo, existen otras situaciones particulares de los socios, que, en defecto de regulación jurídica podrían otorgar derechos a familiares no consanguíneos, contraviniendo los acuerdos recogidos en el protocolo familiar. En este sentido, el régimen económico matrimonial en el que estén casados los socios, una eventual ruptura de la unidad familiar o una incapacidad sobrevenida, pueden ser algunos de los supuestos en los que bien la propiedad o bien la gestión de las sociedades familiares puede recaer en familiares no consanguíneos y que den ser objeto de regulación a través de los documentos jurídicos adecuados.
Todos los Documentos jurídicos de Implementación del Protocolo Familiar deben estar coordinados entre sí y con el protocolo familiar, y deben contener a su vez, todas aquellas disposiciones legales que permitan dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el proceso de elaboración del protocolo familiar, en función de la legislación civil que en cada caso resulte de aplicación.
Si cumplimos estos principios, podremos garantizar el Éxito del Protocolo Familiar.