El pasado 29 de febrero de 2016 el Tribunal Supremo dictó la sentencia núm. 154/2016 en la que por primera vez, desde la introducción de tal posibilidad en el Código Penal, aprecia la responsabilidad penal de personas jurídicas.
En concreto, en dicha sentencia el TS confirma las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas por su participación en delitos contra la salud pública. La única modificación que realiza respecto a la sentencia de la Audiencia Nacional es en el sentido de excluir como pena, respecto a una de las empresas, la disolución de la misma debido a que cuenta con una plantilla de más de cien trabajadores, entendiendo la sentencia que no deben sufrir los graves perjuicios que dicha medida comportaría, por lo que le condena a que la sociedad pague la multa de 775 millones de euros que le fue impuesta por la Audiencia Nacional.
Para confirmar tales condenas, el TS explica los requisitos para apreciar la responsabilidad penal de las empresas de acuerdo al artículo 31bis del Código Penal. En primer lugar, debe constatarse la comisión de un delito por persona física que sea integrante de la persona jurídica (en este caso eran administradores de hecho o de derecho). Y en segundo lugar, que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer y aplicar correctamente medidas de vigilancia y control eficaces para prevenir e intentar evitar, en lo posible la comisión de delitos por parte de quienes la integran.
La sentencia cuenta con el voto particular concurrente de siete de los quince magistrados que formaron el Pleno, los cuales aunque comparten el fallo condenatorio de la sentencia, discrepan de parte de la doctrina que recoge ya que en opinión de esos magistrados (en contra de lo que se establece la sentencia que atribuye la carga de la prueba a las acusaciones) es la persona jurídica la que debe alegar y probar haber establecido y aplicado mecanismos eficaces tendentes a evitar la comisión de delitos.
Esta sentencia del Tribunal Supremo viene a evidenciar, aún más si cabe, la necesidad de que las personas jurídicas elaboren e implementen eficazmente un CORPORATE COMPLIANCE (o plan de prevención de delitos) a fin de evitar las graves consecuencias, fundamentalmente económicas y reputacionales, que la declaración de responsabilidad penal de la empresa tendría en el caso de comisión de algún /os delitos por alguna persona física integrante de la organización.