No son pocas las empresas que o bien operan en un sector que guarda relación con las criptomonedas o bien simplemente han decidido destinar su partida de inversión a estos activos digitales. Para todas ellas venimos a responder la siguiente pregunta: ¿Cómo se debe reflejar la contabilidad de criptomonedas en las cuentas anuales de nuestra sociedad?
La pregunta anterior se puede reformular de la siguiente manera: ¿Deben considerarse las criptomonedas como dinero en efectivo, activos financieros, existencias o activo inmovilizado?
La propia definición de este activo digital nos obliga a descartar la primera opción, pues las criptomonedas no están respaldadas por el Banco Central de un estado, ni son moneda de curso legal en los países de nuestro entorno (A pesar del caso de El Salvador, en relación con el Bitcoin). El Efectivo tan solo equivale al dinero en curso legal. Por lo tanto, no debemos contabilizarlas en dicha categoría.
Tampoco podemos clasificarlas como un activo financiero. Un activo financiero es un producto que otorga a su propietario el derecho a percibir una contraprestación futura por parte del emisor del activo en cuestión, sirva de ejemplo la tenencia de acciones. Esta definición no puede incluir las criptomonedas, pues no resultan de un contrato entre dos partes que se confieren mútuamente derechos. La compraventa de, por ejemplo, Monero, equivale a la compraventa de un activo, en cierta manera fungible, por lo que no obtenemos el derecho futuro a recibir una contraprestación por la misma.
Aquellas empresas que sean propietarias de criptomonedas y pretendan darle un uso relacionado con la operativa de la empresa, y no dedicarlas meramente a la especulación, deberán contabilizarlas como Existencias. Si la actividad ordinaria de la empresa pretende transformar las monedas virtuales en disponible financiero, entonces adquieren dicha categoría. En este caso, se deberán valorar conforme la NRV 10ª del Plan General contable, como si de una Existencia ordinaria se tratase. Todo ello según la Consulta nº 4. Boicac nº 120, de diciembre 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Por último, en caso de que su destino sea la inversión o especulación, se tratará como un activo intangible. Así lo entiende el ICAC en una respuesta a una consulta de 5 de marzo de 2014, opinión compartida por el International Financial Reporting Interpretations Committee (IFRIC) en una Decisión de junio de 2019.
Por lo tanto, para este último supuesto, deberemos contabilizar las criptomonedas como activos intangibles, de acuerdo con la NIC 38.
Si queréis un artículo sobre las implicaciones de la compra de productos y servicios mediante criptomonedas, ¡Hacédnoslo saber en los comentarios!
Lucas Martín
lucas@aurisadvocats.com
Especialidades:
Procesal civil y mercantil
Concursal